Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 2

conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación, comporta para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad Urbanística.
La Entidad Urbanística constituida se denomina Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación “Riomonte” de Galapagar.
Art. 2. Domicilio.—El domicilio de la presente Entidad de Conservación se establece en el Club Social de la propia urbanización, sito en Paseo de Riomonte, 51. (Redacción
según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).
Art. 3. Objeto y fines.—La presente Entidad, tendrá como fines la conservación de
las obras de urbanización y de los bienes y servicios que forman parte de su equipamiento,
así como la administración de esta conservación tanto presente como futura.
Art. 4. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—La presente Entidad actuará
bajo la tutela del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), en cuyo término municipal se hallan ubicados los terrenos a que se extienden los presentes Estatutos.
Art. 5. Polígono o unidad de actuación.—Los presentes Estatutos regirán en la Entidad Riomonte y dentro del Polígono en que ha actuado el Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 6. Duración.—La duración de la Entidad, por su naturaleza, será indefinida, y
mientras se justifique su existencia para el cumplimiento de sus fines, comenzando su funcionamiento en el momento en que la Entidad adquiera personalidad jurídica, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley.
No obstante lo anterior, la Entidad Urbanística podrá instar, ante la Administración
Actuante, la disolución y liquidación por el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO SEGUNDO
Art. 7. Miembros de la Entidad.—Al corresponder a los propietarios el deber de conservación de las obras de urbanización, conforme a lo establecido en el Plan Parcial de Ordenación urbana Vedado de la Monja y Rio, resulta obligatoria la constitución de la entidad
de conservación, de acuerdo con la normativa urbanística. En base a esta normativa, es obligatoria la pertenencia a la Entidad para todos los propietarios comprendidos en su ámbito
territorial, quienes quedarán sujetos a los derechos y obligaciones comunes.
La transmisión de la titularidad que determina la pertenencia a la Entidad, llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones urbanísticos del anterior
propietario, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de
la transmisión.
En el caso de que alguna de las parcelas o edificaciones se encuentre en copropiedad,
los cotitulares habrán de designar a una sola persona con todas las facultades necesarias
para el ejercicio de los derechos que emanan de la condición de miembro de la presente entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones deriven de su
condición de miembro.
Art. 8. Derechos.—Todo miembro de la presente Entidad, tendrá los siguientes derechos:
a) Ejercer los derechos que por titularidad les sean concedidos sobre las parcelas o
porciones de terreno de propiedad privada, siempre dentro de los límites establecidos por la ley, el Planeamiento Urbanístico, el Plan de urbanización y los acuerdos de los Órganos Rectores de la presente Entidad.
b) Usar las instalaciones generales, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.
c) Utilizar los servicios urbanísticos en la forma señalada por las Ordenanzas sobre
el uso del suelo, edificación, servicios y demás normas de obligado cumplimiento, previo abono del canon que corresponda.
d) Disfrutar, en su caso y, en la forma que reglamentariamente se establezca, de los
servicios de vigilancia, guardería, jardinería, mantenimiento, conservación, etc.
e) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
los acuerdos de la Entidad, en proporción a su participación en la misma.
f) Participar, como elector o candidato, en la designación de los miembros que han
de componer las respectivas Juntas de Gobierno o Administración de la Entidad.
g) Enajenar, gravar, arrendar o realizar cualquier acto de disposición de la parcela o
porción de terreno en su exclusiva propiedad, quedando subrogado el adquirente en
los propios derechos y obligaciones comunitarios que tenía contraídos el vendedor.
h) Cualesquiera otros, que se acuerden por la Junta General o de Gobierno de la Entidad.

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