Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GALAPAGAR
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar inicialmente la constitución y proyecto de Estatutos que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Riomonte”, cuyo texto se transcribe en el Anexo adjunto, que se aprueba en este mismo acto.
Segundo.—Someter la constitución de la Entidad y sus Estatutos a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo de quince días,
para que se puedan formular alegaciones. Asimismo, estará a disposición de los interesados
en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.galapagar.es ».
De conformidad con lo previsto en los artículos 24.3 y 161 del Reglamento de Gestión
Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, la mencionada aprobación inicial se somete a información pública por el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
se puedan presentar alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162 del citado
reglamento.
La revisión del contenido de la documentación en formato digital podrá realizarse en
el Tablón de anuncios de la Sede municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y además estará disponible en papel en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Galapagar situado en la Plaza del Presidente Adolfo Suárez.
ANEXO
REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “RIOMONTE”,
CONFORME A LOS ACUERDOS ADOPTADOS
POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
Y 2 DE MARZO DE 2024
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.—De conformidad con lo
establecido en los artículos, del 24 al 30 y del 68 al 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “RIOMONTE” de Galapagar. Entidad urbanística de derecho público y de naturaleza administrativa de adscripción obligatoria y personalidad jurídica propia y plena
capacidad legal para el cumplimiento de sus fines. Siendo obligatoria su pertenencia para
todos los propietarios comprendidos en el ámbito correspondiente al sector, y teniendo los
propietarios el deber y carga de conservar la urbanización sin más límite temporal que el
consignado en estos Estatutos.
La Entidad Urbanística se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, el artículo 137 y
concordantes de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, Real Decreto Legislativo 7/2015
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y disposiciones complementarias.
Teniendo su constitución y adscripción a la misma el carácter de obligatorio dado que su
deber emana de la aplicación de las condiciones derivadas del sistema de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, y, en virtud de tal precepto, su apartado 3 preceptúa que la atribución de la
BOCM-20250103-73
TÍTULO PRIMERO
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
GALAPAGAR
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar inicialmente la constitución y proyecto de Estatutos que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Riomonte”, cuyo texto se transcribe en el Anexo adjunto, que se aprueba en este mismo acto.
Segundo.—Someter la constitución de la Entidad y sus Estatutos a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo de quince días,
para que se puedan formular alegaciones. Asimismo, estará a disposición de los interesados
en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.galapagar.es ».
De conformidad con lo previsto en los artículos 24.3 y 161 del Reglamento de Gestión
Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, la mencionada aprobación inicial se somete a información pública por el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
se puedan presentar alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162 del citado
reglamento.
La revisión del contenido de la documentación en formato digital podrá realizarse en
el Tablón de anuncios de la Sede municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y además estará disponible en papel en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Galapagar situado en la Plaza del Presidente Adolfo Suárez.
ANEXO
REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “RIOMONTE”,
CONFORME A LOS ACUERDOS ADOPTADOS
POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
Y 2 DE MARZO DE 2024
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.—De conformidad con lo
establecido en los artículos, del 24 al 30 y del 68 al 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “RIOMONTE” de Galapagar. Entidad urbanística de derecho público y de naturaleza administrativa de adscripción obligatoria y personalidad jurídica propia y plena
capacidad legal para el cumplimiento de sus fines. Siendo obligatoria su pertenencia para
todos los propietarios comprendidos en el ámbito correspondiente al sector, y teniendo los
propietarios el deber y carga de conservar la urbanización sin más límite temporal que el
consignado en estos Estatutos.
La Entidad Urbanística se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, el artículo 137 y
concordantes de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, Real Decreto Legislativo 7/2015
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y disposiciones complementarias.
Teniendo su constitución y adscripción a la misma el carácter de obligatorio dado que su
deber emana de la aplicación de las condiciones derivadas del sistema de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, y, en virtud de tal precepto, su apartado 3 preceptúa que la atribución de la
BOCM-20250103-73
TÍTULO PRIMERO