Galapagar (BOCM-20250103-73)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

Pág. 207

TÍTULO V
De las obras, servicios e instalaciones
Art. 48. Obras de urbanización.—Las obras de urbanización previstas en el correspondiente Proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Galapagar, serán ejecutadas por la
Comunidad de Propietarios Riomonte, legalmente constituida hasta su terminación total.
Las demás obras de urbanización que en lo sucesivo se dispongan o se aprueban, se
efectuarán pro la Entidad de Conservación que se constituye por los presentes Estatutos y
a su costa.
Art. 49. Conservación.—Correrá a cargo de la Entidad de Conservación de la red
viaria, espacios libres destinados a zonas verdes de uso público, los servicios de abastecimiento de agua, etc., aun cuando todas ellas hayan sido cedidas a la Corporación Municipal de Galapagar, en virtud de cuanto se dispone en los presentes Estatutos y se ordena en
el Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 50. La prestación de los servicios públicos de titularidad municipal quedará en
todo acorde a los principios de la legislación local, sin perjuicio del compromiso de la conservación que se asume en el artículo anterior, pudiendo la Entidad, si lo estima oportuno y
de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo, recabar la concesión preferente de su instalación, construcción y explotación.
TÍTULO VI
Disolución y liquidación de la entidad urbanística
Art. 51. Causas de Disolución.—La Entidad Urbanística se disolverá por las causas
establecidas en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y además por:
a) Por resolución en tal sentido de la Administración Actuante o los Tribunales de
Justicia.
b) Por el cumplimiento de los fines para los que fue creada de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística.
c) Por cualquier causa invocable con fundamento en los presentes estatutos o en el
planeamiento urbanístico.
En los supuestos citados, será precisa la previa conformidad del Órgano Urbanístico
de Control. La Junta de Gobierno estará facultada, con las limitaciones que la Asamblea
General acuerde, en su caso, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 52. Destino del patrimonio común.—En caso de disolución, el Patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los propietarios integrados en la Entidad Urbanística proporcionalmente a la titularidad que les corresponda en razón de la cuota de participación asignada en los presentes Estatutos.

Primera.—La adquisición, incluso por documentos privados de una parcela o porción
de terreno, implicará el sometimiento del adquirente a los presentes Estatutos, haciéndose
constar así en el contrato que se otorgue.
Segunda.—La primera reunión de la Asamblea tendrá lugar con carácter extraordinario, cuando se dé el supuesto determinado en el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística.
La citación será hecha por el Órgano actuante, Ayuntamiento de Galapagar. En la primera reunión se adoptarán necesariamente los siguientes acuerdos:
A) Constitución de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
B) Señalamiento del domicilio social de la Entidad a todos los efectos.

BOCM-20250103-73

DISPOSICIONES FINALES