Madrid (BOCM-20250103-54)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Régimen descanso
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 2

tículo 41 del RTCM al establecer que no se puede limitar el número máximo diario de horas que pueden prestar servicio.
Además, permite también garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de descanso respecto de los conductores asalariados en el marco del Estatuto de los
trabajadores y Convenio colectivo de aplicación.
Con ello se reduce el número de los servicios del taxi no atendidos durante los períodos de mayor necesidad, logrando así la adecuada gestión del transporte y la protección del
entorno urbano y de los derechos de las personas usuarias de estos servicios.
3.o Resulta adecuado al principio de proporcionalidad.
En relación con la duración del descanso en sábados, domingos y festivos, garantiza
los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de servicio.
En cuanto a la regulación de las vacaciones la identificación del período concreto no ha
de obedecer a una elección azarosa, sino que, por el contrario, ha de ordenar y regir precisamente durante el período de tiempo en el que la prestación del servicio puede ser menor. Y
así, se anticipa a las circunstancias de posible menor demanda del servicio y menor necesidad
de flota prestando el servicio, pero previendo siempre que ésta sea suficiente para la prestación eficaz del mismo, limitando sus efectos a un período en el que se prevé una disminución
de la solicitud de sus servicios, de acuerdo con los datos de tráfico aportados.
Por todo lo expuesto, la resolución por la que se regula el régimen de descanso, en los
términos en los que se viene adoptando en años precedentes, es la medida más proporcional y justificada, menos restrictiva, y menos gravosa para el sector en general, tanto para
los titulares de las licencias de taxi como para los usuarios.
4.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del
régimen de descanso en sábados, domingos, y, festivos entre semana, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de
servicio, favoreciendo el solapamiento y la continuidad del servicio.
En relación con la regulación de las vacaciones, para la estimación de los servicios
atendidos se utiliza un método indirecto que consiste en utilizar los niveles de tráfico como
indicador de servicios de movilidad. Se consideran los tránsitos de los vehículos detectados
entre julio y septiembre de 2024, tanto generales como específicos del taxi, detectados en
el sistema de cámaras del Ayuntamiento de Madrid. De la información recopilada se observa que frente a una reducción del tráfico general del 32 por 100, los servicios de autotaxi se
reducen un 48 por 100. Esta disminución se debe fundamentalmente a la drástica reducción
de las necesidades de movilidad por negocios durante el mes de agosto.
Por tanto, a efectos de ordenar la prestación del servicio de taxi, la reducción del 50 por 100
en la flota del taxi garantiza la cobertura del servicio de forma adecuada, pues los niveles de
servicio se reducen de forma similar. Asimismo, el establecimiento de la obligación de descanso en el período de menor servicio garantiza que el resto de los meses, con una servicio muy superior, la prestación no se vea afectado y quede debidamente garantizado.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el fallo la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia número 598/2024, y no habiéndose aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del sector del taxi estudio alguno sobre la demanda prevista, no se plantean refuerzos en día laborables para eventos o fechas concretas.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41
del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de julio), resuelvo:
Primero.—Establecer el régimen de descanso de los festivos entre semana, la duración
del descanso en sábados, domingos y festivos y el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2025, en los términos previstos en el Anexo I.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Tercero.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad

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