Madrid (BOCM-20250103-54)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

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con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I
RÉGIMEN DE DESCANSO PARA EL AÑO 2025

BOCM-20250103-54

Primero. Festivos de lunes a viernes.—El régimen de descanso en días festivos seguirá la regla de ordenación par-impar:
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los festivos
impares.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán festivos pares.
Adicionalmente, descansarán obligatoriamente las licencias a las que les corresponda
conforme al artículo 37.1.a) de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
Segundo. Duración del descanso en sábados y domingos.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados impares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas, y los
domingos impares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados pares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas y los
domingos pares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
Tercero. Vacaciones.—El calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi se
establece del siguiente modo:
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de
agosto.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 17 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario
de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados
y domingos ni los festivos de lunes a viernes.
Cuarto.—La duración del descanso en sábados, domingos y festivos se entenderá vigente durante el año 2025, salvo que entre en vigor una regulación distinta con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi que está en tramitación.
Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación. P. S. (Decreto de 17 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad), el Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi, José Javier Rodríguez Hernández.
(03/29/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791