Madrid (BOCM-20250103-54)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Régimen descanso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 171
1.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del
servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998 y
los artículos 40 y 41 del Decreto 74/2005, en relación con el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
2.o Atiende el principio de necesidad como criterio objetivo que favorece la coordinación entre los titulares de licencia y la prestación continuada del servicio y su adecuada
cobertura, de forma equitativa, justa e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento, basado en razones de interés general en cuanto atiende a
la necesaria gestión del transporte, protección del entorno urbano y la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio del taxi como destinatarios finales del mismo.
A este respecto interesa destacar que el sistema de régimen de descanso obliga a las licencias a descansar, pero no obliga al resto a prestar servicio, dado que conforme al artículo 38 de la ORT Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo
durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio, en relación con el ar-
BOCM-20250103-54
bre, no habiéndose aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del
sector del taxi estudio alguno en relación con la demanda prevista, no se plantean refuerzos
para eventos o fechas concretas (artículo 37.4 de la Ordenanza).
Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la
ORT, con fecha 16 y 18 de diciembre de 2024, se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte
por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, sobre las características del régimen de descanso para el año 2025.
Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de
velar por la continuidad de la prestación del servicio del taxi de modo que quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.
Durante el año 2024, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las
condiciones de prestación del servicio en esta materia.
Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de
acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de
licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación par-impar.
Asimismo, la regulación de la duración del descanso diario como medida de planificación del transporte garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales. El descanso diario general de 6:00 a 6:00
horas previsto en el artículo 37.1.b) de la ORT se modifica para los sábados, domingos y
festivos, cuya duración durante el año 2024 ha sido de 7:00 a 20:00 horas, que se mantiene
durante 2025. De modo, que se reduce la duración del descanso y, en consecuencia, se amplía el horario durante el cual las licencias pueden prestar servicio, reforzando la necesidad
de prestación, continuidad y cobertura del servicio.
Esta ampliación del horario se denomina refuerzo y es una excepción a esa duración
del descanso. La finalidad del refuerzo permite que estén todas las licencias disponibles durante los tramos horarios en los que unas finalizan el descanso obligatorio y otras lo inician.
Por ello, el refuerzo garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales.
Por otro lado, se considera que actualmente está en tramitación la modificación de la
Ordenanza Reguladora del Taxi. En aplicación de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, se valora incorporar la duración del
descanso de los sábados, domingos y festivos en la Ordenanza, ya que ha dejado de tener
un carácter puntual y excepcional para convertirse en una constante.
En relación con las vacaciones, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema
de descanso estival por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alternan cada año, es decir, si un año las
licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año
siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de
agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena, siguiendo el sistema de quincenas previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
La regulación del régimen de descanso resulta plenamente conforme con la normativa
autonómica y se considera legal, necesaria, proporcional, racional y no discriminatoria por
los motivos que se detallan a continuación:
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025
Pág. 171
1.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del
servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998 y
los artículos 40 y 41 del Decreto 74/2005, en relación con el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
2.o Atiende el principio de necesidad como criterio objetivo que favorece la coordinación entre los titulares de licencia y la prestación continuada del servicio y su adecuada
cobertura, de forma equitativa, justa e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento, basado en razones de interés general en cuanto atiende a
la necesaria gestión del transporte, protección del entorno urbano y la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio del taxi como destinatarios finales del mismo.
A este respecto interesa destacar que el sistema de régimen de descanso obliga a las licencias a descansar, pero no obliga al resto a prestar servicio, dado que conforme al artículo 38 de la ORT Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo
durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio, en relación con el ar-
BOCM-20250103-54
bre, no habiéndose aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del
sector del taxi estudio alguno en relación con la demanda prevista, no se plantean refuerzos
para eventos o fechas concretas (artículo 37.4 de la Ordenanza).
Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la
ORT, con fecha 16 y 18 de diciembre de 2024, se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte
por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, sobre las características del régimen de descanso para el año 2025.
Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de
velar por la continuidad de la prestación del servicio del taxi de modo que quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.
Durante el año 2024, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las
condiciones de prestación del servicio en esta materia.
Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de
acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de
licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación par-impar.
Asimismo, la regulación de la duración del descanso diario como medida de planificación del transporte garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales. El descanso diario general de 6:00 a 6:00
horas previsto en el artículo 37.1.b) de la ORT se modifica para los sábados, domingos y
festivos, cuya duración durante el año 2024 ha sido de 7:00 a 20:00 horas, que se mantiene
durante 2025. De modo, que se reduce la duración del descanso y, en consecuencia, se amplía el horario durante el cual las licencias pueden prestar servicio, reforzando la necesidad
de prestación, continuidad y cobertura del servicio.
Esta ampliación del horario se denomina refuerzo y es una excepción a esa duración
del descanso. La finalidad del refuerzo permite que estén todas las licencias disponibles durante los tramos horarios en los que unas finalizan el descanso obligatorio y otras lo inician.
Por ello, el refuerzo garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales.
Por otro lado, se considera que actualmente está en tramitación la modificación de la
Ordenanza Reguladora del Taxi. En aplicación de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, se valora incorporar la duración del
descanso de los sábados, domingos y festivos en la Ordenanza, ya que ha dejado de tener
un carácter puntual y excepcional para convertirse en una constante.
En relación con las vacaciones, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema
de descanso estival por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alternan cada año, es decir, si un año las
licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año
siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de
agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena, siguiendo el sistema de quincenas previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
La regulación del régimen de descanso resulta plenamente conforme con la normativa
autonómica y se considera legal, necesaria, proporcional, racional y no discriminatoria por
los motivos que se detallan a continuación: