Madrid (BOCM-20250103-54)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Régimen descanso
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 2

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2025.
El artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.
El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en su modificación por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios la competencia para
establecer, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre
que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, así como
la competencia para limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Además, establece que dicha limitación no se aplicará a las licencias de autotaxi que
tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y que en ningún
caso se podrá limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos
a las licencias puedan realizar servicios.
En el ejercicio de la competencia atribuida a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 de la Ley 20/1998 y, de acuerdo
con las reglas de ordenación previstas en el referido artículo 41 del Decreto 74/2005, el
Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del
Taxi, de 28 de noviembre de 2012, el régimen general de descanso y la duración máxima
diaria de prestación del servicio de taxi.
De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el
siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del
número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan otro día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso
es de 24 horas, que se computa desde las 6:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso se contempla en el artículo 37.2 de la citada Ordenanza al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer, dentro del señalado período máximo de las veinticuatro horas, la duración del descanso obligatorio de los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días
festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso,
no podrán superar los quince días naturales.
Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones:
“En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se
hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo.”
Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dichos preceptos, con el fin
de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fijan anualmente mediante
resolución las reglas de ordenación del servicio relativas a la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, así como el régimen de descanso de los festivos entre semana, y, los turnos de descanso en período estival, y, de conformidad con lo dispuesto en la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviem-

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