Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

1. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del
inmueble que constituya su vivienda habitual, será de aplicación, a la cuota íntegra, la reducción
que corresponda, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia
numerosa, de las que se indican a continuación:
Valor catastral vivienda habitual

Categoría familia numerosa
General

Especial

Hasta 204.000 euros ..........................................................

90%

90%

Superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros ..............

50%

80%

Superior a 408.000 euros ...................................................

10%

30%

La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el sujeto pasivo contribuyente
sea el propietario de la vivienda. En los demás casos, deberá solicitarse antes del 1 de marzo
del año en el que se pretende que produzca efectos, y se mantendrá en vigor hasta que se
pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su
otorgamiento.
2. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid tendrá derecho a una reducción del 100% en
la cuota de la tasa, siempre que aparezca empadronado en el inmueble para el que pretende
que se aplique la citada reducción.
El derecho a disfrutar de esta reducción tendrá carácter rogado, y será necesario que se
presente, antes del 1 de marzo del año para el que se solicita su aplicación, una declaración
responsable en la que se manifieste ser beneficiario, a 1 de enero de ese año, de una de las
mencionadas prestaciones públicas, en formulario normalizado, en el que se podrá autorizar a
la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias para acreditar
lo declarado.
En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable
deberá acompañarse la documentación acreditativa de lo declarado, reservándose, la
Administración Municipal, el derecho a realizar las comprobaciones y requerimientos oportunos.
Artículo 14. Viviendas vacías y locales sin actividad.
1. Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna
actividad solo abonarán la tarifa básica.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados tributarios que, a la
fecha de devengo de la tasa, fueran titulares de un inmueble de uso catastral residencial
desocupado o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad, deberán
presentar, con anterioridad al 1 de marzo de cada año, una declaración responsable que
justifique tal extremo.
Dicha declaración responsable se efectuará en formulario normalizado, en el que se podrá
autorizar a la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias
para acreditar lo declarado.
En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable
deberá acompañarse cualquier documento que permita comprobar que el inmueble se
encuentra en las circunstancias que se indican en la declaración.
CAPÍTULO VI

BOCM-20241231-18

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID