Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 185
Exenciones y bonificaciones
Artículo 15. Exenciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
CAPÍTULO VII
Normas de gestión
Artículo 16. Gestión y liquidación.
1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se
gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será
mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente al obligado
tributario.
A tal efecto, el alta en la matrícula se practicará de oficio por la Administración Municipal
teniendo en cuenta los datos disponibles o facilitados por otras Administraciones Públicas, en
su caso.
2. En todo caso, cualquier modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el
padrón, deberá tramitarse de oficio por la Administración Municipal, a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 7.
Artículo 17. Pago de la tasa.
1. El pago de la tasa se efectuará en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 18. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 19. Compatibilidad.
La exacción de la tasa, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su
incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la
Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular o
de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano y demás normativa vigente
sobre la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
BOCM-20241231-18
Durante el período 2025, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia municipal se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que
procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, para su inclusión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 185
Exenciones y bonificaciones
Artículo 15. Exenciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
CAPÍTULO VII
Normas de gestión
Artículo 16. Gestión y liquidación.
1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se
gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será
mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente al obligado
tributario.
A tal efecto, el alta en la matrícula se practicará de oficio por la Administración Municipal
teniendo en cuenta los datos disponibles o facilitados por otras Administraciones Públicas, en
su caso.
2. En todo caso, cualquier modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el
padrón, deberá tramitarse de oficio por la Administración Municipal, a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 7.
Artículo 17. Pago de la tasa.
1. El pago de la tasa se efectuará en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 18. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 19. Compatibilidad.
La exacción de la tasa, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su
incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la
Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular o
de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano y demás normativa vigente
sobre la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
BOCM-20241231-18
Durante el período 2025, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia municipal se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que
procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, para su inclusión