Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las
liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Anexo.
Las tarifas que aparecen en el anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante
de esta ordenanza fiscal.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la citada ordenanza, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General
del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, se comunicarán a la
Comunidad de Madrid, los cálculos utilizados para la confección de la tasa.
BOCM-20241231-18
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las
liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Anexo.
Las tarifas que aparecen en el anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante
de esta ordenanza fiscal.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la citada ordenanza, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General
del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, se comunicarán a la
Comunidad de Madrid, los cálculos utilizados para la confección de la tasa.
BOCM-20241231-18
Pág. 186
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