Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
1. En los inmuebles de uso catastral distinto al residencial, la tarifa básica consistirá en una
cantidad fija anual, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral en el que se
encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo B.1.
2. La tarifa por generación será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en
función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, según lo
establecido en el anexo B.1, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho
uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el distrito en el que se ubica el inmueble.
A los efectos anteriores, los distritos de Madrid quedan divididos en las siguientes zonas
homogéneas:
Zona
homogénea
1
2
3
4
5
6
Distrito
Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín y Chamberí
Fuencarral, Moncloa-Aravaca y Hortaleza
Usera, Moratalaz, Vicálvaro, San Blas y Barajas
Tetuán, Latina, Carabanchel, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Ciudad
Lineal
Villaverde
Centro
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que
corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo
B.2.
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros, cuando se
trate de inmuebles con uso catastral religioso y beneficencia, y los 30.000 euros para los
inmuebles incluidos en cualquiera de los otros usos no residenciales.
Artículo 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no estuvieran
individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta
tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos
generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al
ejercicio inmediato anterior al del devengo.
3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se se
procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que
se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona
empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas
homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa,
referidos a una anualidad.
c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal
de Madrid.
BOCM-20241231-18
Artículo 13. Reducción en la cuota a favor de familias numerosas.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
1. En los inmuebles de uso catastral distinto al residencial, la tarifa básica consistirá en una
cantidad fija anual, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral en el que se
encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo B.1.
2. La tarifa por generación será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en
función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, según lo
establecido en el anexo B.1, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho
uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el distrito en el que se ubica el inmueble.
A los efectos anteriores, los distritos de Madrid quedan divididos en las siguientes zonas
homogéneas:
Zona
homogénea
1
2
3
4
5
6
Distrito
Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín y Chamberí
Fuencarral, Moncloa-Aravaca y Hortaleza
Usera, Moratalaz, Vicálvaro, San Blas y Barajas
Tetuán, Latina, Carabanchel, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Ciudad
Lineal
Villaverde
Centro
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que
corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo
B.2.
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros, cuando se
trate de inmuebles con uso catastral religioso y beneficencia, y los 30.000 euros para los
inmuebles incluidos en cualquiera de los otros usos no residenciales.
Artículo 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no estuvieran
individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta
tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos
generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al
ejercicio inmediato anterior al del devengo.
3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se se
procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que
se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona
empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas
homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa,
referidos a una anualidad.
c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal
de Madrid.
BOCM-20241231-18
Artículo 13. Reducción en la cuota a favor de familias numerosas.