Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente
posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se
devenga el primer día del período impositivo.
CAPÍTULO V
Cuota tributaria
Artículo 9. Cálculo de la cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = TB + (TG x CCS)
Donde, TB es la tarifa básica, TG es la tarifa por generación de residuos y CCS es el coeficiente
de calidad en la separación de residuos.
2. La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el
servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble
correspondiente.
3. La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en
cada inmueble del término municipal.
4. El coeficiente de calidad en la separación (CCS) refleja el nivel de cumplimiento de los
criterios de separación de residuos exigibles conforme a la normativa de la Unión Europea, en
el ámbito territorial de cada barrio del término municipal.
Artículo 10. Cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial.
1. En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija
anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo
con lo establecido en el anexo A.1.
2. La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble, en función de la
cantidad de residuos generados, por persona y año, medida en kilos, en el barrio en el que se
ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo A.2.
A los efectos anteriores, el número de empadronados en el barrio será el que conste en el
Padrón Municipal de habitantes a la fecha del devengo.
Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se
produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que
corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo
A.3.
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros.
BOCM-20241231-18
Artículo 11. Cuota tributaria en los inmuebles de usos distintos a los residenciales.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente
posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se
devenga el primer día del período impositivo.
CAPÍTULO V
Cuota tributaria
Artículo 9. Cálculo de la cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = TB + (TG x CCS)
Donde, TB es la tarifa básica, TG es la tarifa por generación de residuos y CCS es el coeficiente
de calidad en la separación de residuos.
2. La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el
servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble
correspondiente.
3. La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en
cada inmueble del término municipal.
4. El coeficiente de calidad en la separación (CCS) refleja el nivel de cumplimiento de los
criterios de separación de residuos exigibles conforme a la normativa de la Unión Europea, en
el ámbito territorial de cada barrio del término municipal.
Artículo 10. Cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial.
1. En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija
anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo
con lo establecido en el anexo A.1.
2. La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble, en función de la
cantidad de residuos generados, por persona y año, medida en kilos, en el barrio en el que se
ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo A.2.
A los efectos anteriores, el número de empadronados en el barrio será el que conste en el
Padrón Municipal de habitantes a la fecha del devengo.
Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se
produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que
corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo
A.3.
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros.
BOCM-20241231-18
Artículo 11. Cuota tributaria en los inmuebles de usos distintos a los residenciales.