Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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Lo anterior no exime de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a la Tasa
por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos, en los términos recogidos en la
Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el medio
ambiente.
Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado
y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia municipal, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año para el que se
pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4
de la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.
CAPÍTULO III
Obligados tributarios
Artículo 5. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el
momento del devengo.
Artículo 6. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles
de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la
consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la
sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el
artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Período impositivo y devengo
Artículo 7. Período impositivo.
1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal tiene
carácter periódico, y el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos
de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la
zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la
tasa.
b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

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2. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se prorrateará
por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del
servicio.