Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia municipal que regirá en el término municipal de Madrid, y que
comprende los servicios de recogida, transporte y tratamiento de esos residuos.
Artículo 2. Naturaleza y fundamento.
La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al
Ayuntamiento por los artículos 4.1.a) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, y 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como
en el mandato contenido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia municipal, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal que se generen o que puedan
generarse tanto en bienes inmuebles de uso catastral residencial como no residencial, siempre
que en estos últimos se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales,
profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas
o privadas.
Se considerarán residuos de competencia municipal los definidos como tales en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de valorización y eliminación de
residuos, así como la vigilancia de las operaciones, el mantenimiento y vigilancia posterior al
cierre de los vertederos, y las campañas de información y concienciación.
2. Se entiende producido el hecho imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre
que esté establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble de que se
trate.
Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
a) Los inmuebles declarados en estado de ruina.
b) Los solares.
c) Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar,
cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración
y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral
de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

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d) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando
los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos
generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe
del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.