Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 179
La norma se cierra con una disposición transitoria, en la que se vuelve a incidir en la
obligatoriedad de notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2025 y de
proceder a comunicar el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos; y
con dos disposiciones finales: en la primera se hace referencia a que el anexo forma parte
integrante de la ordenanza; y en la segunda se contemplan las cuestiones relativas a la
publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios,
todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada
por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos
y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos
ocupa persigue imponer y regular un nuevo tributo que resulta obligatorio para los
Ayuntamientos en virtud de un mandato legal. Y la regulación que se propone se adecua a un
objetivo de interés general, toda vez que incorporando la obligación impuesta por la Ley de
Residuos, sus fines han de ser los mismos que los que establece dicha norma en su Exposición
de Motivos: «…reducir al mínimo los efectos negativos de la generación».
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en
virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que
dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no está establece
más cargas que aquellas que vienen impuestas por la Ley de Residuos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa contenga
la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la
norma que se propone implica nuevas obligaciones administrativas para los contribuyentes
(pues vendrán obligados a pagar una tasa que antes no existía, en el caso de los usos
residenciales), sin embargo, la regulación no contiene obligaciones no exigidas por las Leyes.
La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos
dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial,
se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el
correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el
mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de
manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se
apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas
por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través
de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa
normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para
sus destinatarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
BOCM-20241231-18
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 179
La norma se cierra con una disposición transitoria, en la que se vuelve a incidir en la
obligatoriedad de notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2025 y de
proceder a comunicar el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos; y
con dos disposiciones finales: en la primera se hace referencia a que el anexo forma parte
integrante de la ordenanza; y en la segunda se contemplan las cuestiones relativas a la
publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios,
todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada
por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos
y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos
ocupa persigue imponer y regular un nuevo tributo que resulta obligatorio para los
Ayuntamientos en virtud de un mandato legal. Y la regulación que se propone se adecua a un
objetivo de interés general, toda vez que incorporando la obligación impuesta por la Ley de
Residuos, sus fines han de ser los mismos que los que establece dicha norma en su Exposición
de Motivos: «…reducir al mínimo los efectos negativos de la generación».
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en
virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que
dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no está establece
más cargas que aquellas que vienen impuestas por la Ley de Residuos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa contenga
la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la
norma que se propone implica nuevas obligaciones administrativas para los contribuyentes
(pues vendrán obligados a pagar una tasa que antes no existía, en el caso de los usos
residenciales), sin embargo, la regulación no contiene obligaciones no exigidas por las Leyes.
La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos
dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial,
se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el
correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el
mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de
manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se
apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas
por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través
de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa
normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para
sus destinatarios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
BOCM-20241231-18
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.