Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
algunas variaciones. Para conocer el uso del inmueble, la ordenanza se basa en los usos
catastrales.
Así, para los inmuebles de uso catastral residencial, la ordenanza establece la tarifa básica
mediante la determinación de una cuota fija para cada inmueble, en función del tramo de valor
catastral en que se encuentre. Y la tarifa por generación se articula a partir del barrio como
unidad territorial de referencia y establece cuotas fijas para cada inmueble, en función de los
kilos generados en el barrio, por persona y año.
En el caso de los inmuebles de usos distintos a los residenciales, la tarifa básica se estructura
igual que para el uso residencial, pero para cada uso catastral se establecen distintos tramos
de valor. Existe alguna diferencia en el caso de la tarifa por generación, pues, en este caso, se
establecen seis zonas homogéneas, en las que se distribuyen los diferentes distritos de la
ciudad, sobre la base de que en los distritos que pertenecen a una misma zona homogénea las
actividades presentan un comportamiento similar a lo largo del año. Partiendo de estas zonas
homogéneas, la tarifa será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función
del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, por las toneladas
de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que
pertenece el Distrito en el que se ubica el inmueble. Es decir, al igual que sucede con los usos
residenciales, el elemento de generación está presente a través de las toneladas de residuos
generadas por los distintos usos catastrales.
Tanto en el uso residencial como en el no residencial la tarifa por generación se modula
mediante la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación, que tiene por objeto
incentivar la correcta separación de residuos.
En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de evitar que puedan
llegar a ser confiscatorias. En concreto, para los usos residenciales, religioso y beneficencia el
citado tope se fija en 20.000 euros, mientras que para los usos no residenciales se establece
en 30.000 euros.
El artículo 13 de la ordenanza contempla una reducción en las cuotas a favor de familias
numerosas, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa.
Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24.4 del TRLRHL y en la especial
protección que se pretende ofrecer a este colectivo. Las reducciones oscilan entre el 30% y el
90%.
El artículo 14 regula la situación de las viviendas vacías y de los locales sin actividad, para las
que establece un régimen específico. Concretamente, se dispone que solo tributarán por la
tarifa básica, siempre que se acrediten esas circunstancias (vivienda vacía y local sin actividad).
Para ello, se prevé la obligatoriedad de que se presente una declaración responsable, en
formulario normalizado, y se reserva la Administración municipal la posibilidad de realizar las
comprobaciones oportunas.
Por último, el artículo 15 se refiere a las exenciones y bonificaciones, estableciéndose que solo
se aplicarán aquellas que vengan impuestas por Ley o por el efecto de tratados internaciones;
el artículo 16, en relación con la gestión, incide en el carácter periódico de la tasa, indica la
obligatoriedad de la notificación individualizada en el primer ejercicio e impone a los obligados
tributarios determinadas exigencias en cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas
alteraciones; el artículo 17 se refiere al pago de la tasa, remitiéndose a lo establecido en la
normativa de aplicación, en este caso, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;
y, el artículo 18, relativo a las infracciones y sanciones, contiene, asimismo, una remisión a lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
BOCM-20241231-18
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
algunas variaciones. Para conocer el uso del inmueble, la ordenanza se basa en los usos
catastrales.
Así, para los inmuebles de uso catastral residencial, la ordenanza establece la tarifa básica
mediante la determinación de una cuota fija para cada inmueble, en función del tramo de valor
catastral en que se encuentre. Y la tarifa por generación se articula a partir del barrio como
unidad territorial de referencia y establece cuotas fijas para cada inmueble, en función de los
kilos generados en el barrio, por persona y año.
En el caso de los inmuebles de usos distintos a los residenciales, la tarifa básica se estructura
igual que para el uso residencial, pero para cada uso catastral se establecen distintos tramos
de valor. Existe alguna diferencia en el caso de la tarifa por generación, pues, en este caso, se
establecen seis zonas homogéneas, en las que se distribuyen los diferentes distritos de la
ciudad, sobre la base de que en los distritos que pertenecen a una misma zona homogénea las
actividades presentan un comportamiento similar a lo largo del año. Partiendo de estas zonas
homogéneas, la tarifa será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función
del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, por las toneladas
de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que
pertenece el Distrito en el que se ubica el inmueble. Es decir, al igual que sucede con los usos
residenciales, el elemento de generación está presente a través de las toneladas de residuos
generadas por los distintos usos catastrales.
Tanto en el uso residencial como en el no residencial la tarifa por generación se modula
mediante la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación, que tiene por objeto
incentivar la correcta separación de residuos.
En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de evitar que puedan
llegar a ser confiscatorias. En concreto, para los usos residenciales, religioso y beneficencia el
citado tope se fija en 20.000 euros, mientras que para los usos no residenciales se establece
en 30.000 euros.
El artículo 13 de la ordenanza contempla una reducción en las cuotas a favor de familias
numerosas, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa.
Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24.4 del TRLRHL y en la especial
protección que se pretende ofrecer a este colectivo. Las reducciones oscilan entre el 30% y el
90%.
El artículo 14 regula la situación de las viviendas vacías y de los locales sin actividad, para las
que establece un régimen específico. Concretamente, se dispone que solo tributarán por la
tarifa básica, siempre que se acrediten esas circunstancias (vivienda vacía y local sin actividad).
Para ello, se prevé la obligatoriedad de que se presente una declaración responsable, en
formulario normalizado, y se reserva la Administración municipal la posibilidad de realizar las
comprobaciones oportunas.
Por último, el artículo 15 se refiere a las exenciones y bonificaciones, estableciéndose que solo
se aplicarán aquellas que vengan impuestas por Ley o por el efecto de tratados internaciones;
el artículo 16, en relación con la gestión, incide en el carácter periódico de la tasa, indica la
obligatoriedad de la notificación individualizada en el primer ejercicio e impone a los obligados
tributarios determinadas exigencias en cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas
alteraciones; el artículo 17 se refiere al pago de la tasa, remitiéndose a lo establecido en la
normativa de aplicación, en este caso, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;
y, el artículo 18, relativo a las infracciones y sanciones, contiene, asimismo, una remisión a lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
BOCM-20241231-18
Pág. 178
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