Madrid (BOCM-20241231-18)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 177
tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación
y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía». En cumplimiento de este
mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Madrid acuerda la imposición
de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y lleva
a cabo su regulación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluyendo, en el cálculo de la cuota, el
elemento de la generación de residuos que impone la citada Ley de Residuos, en el marco del
principio de que «quien contamina paga».
La ordenanza se estructura en capítulos y artículos. Contiene, en concreto, ocho capítulos y 19
artículos; termina la norma con una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Además
de un anexo, que forma parte de la ordenanza fiscal, donde se recogen todas las tarifas del
nuevo tributo.
Los artículos 3 y 4 regulan, respectivamente, el hecho imponible y los supuestos de no sujeción.
La definición del hecho imponible, como no podía ser de otro modo, se hace en el marco de lo
dispuesto en el TRLRHL, y, en concreto, desde la perspectiva de que lo que se grava es la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Y desde esta visión
se enmarcan los supuestos de no sujeción, en cuanto que son supuestos en los que no se
presta el servicio, como inmuebles en ruina o el supuesto de autogestión de residuos, en el
caso de las actividades económicas.
Los artículos 5 y 6 se destinan a la regulación de los obligados tributarios. El artículo 5 se refiere
al sujeto pasivo contribuyente y el artículo 6 al sujeto pasivo sustituto del contribuyente, tal y
como obliga el propio TRLRHL, sin mayores especialidades.
Los artículos 7 y 8 se refieren al período impositivo y al devengo, y, del mismo modo, incorporan
los principios básicos del TRLRHL. En concreto se establece la naturaleza periódica del tributo,
que el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la
prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales, y que el devengo
tiene lugar el primer día del período impositivo.
En los artículos 9 a 14 se regula todo lo relativo a la cuota tributaria. En el artículo 9 se recoge
la fórmula para el cálculo de la cuota, con carácter general para todos los inmuebles, y se
describen cada uno de los elementos de esa fórmula. En concreto, la cuota será el resultado
de sumar la tarifa básica (TB) y la tarifa por generación (TG); esta última, a su vez, se corregirá
con la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación (CCS). La cuota se ha
establecido, como se ha dicho, siguiendo los criterios del TRLRHL, e incorporando el elemento
de la generación, reflejado en la tarifa por generación y en el coeficiente de calidad en la
separación. La tarifa básica representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el
servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble
correspondiente; y la tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos
generados en cada inmueble del término municipal.
BOCM-20241231-18
La ordenanza, aunque sigue una estructura similar para la determinación de la cuota en los
inmuebles de uso residencial y en los de usos distintos a los residenciales, existen, sin embargo,
B.O.C.M. Núm. 311
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tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación
y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía». En cumplimiento de este
mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Madrid acuerda la imposición
de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y lleva
a cabo su regulación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluyendo, en el cálculo de la cuota, el
elemento de la generación de residuos que impone la citada Ley de Residuos, en el marco del
principio de que «quien contamina paga».
La ordenanza se estructura en capítulos y artículos. Contiene, en concreto, ocho capítulos y 19
artículos; termina la norma con una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Además
de un anexo, que forma parte de la ordenanza fiscal, donde se recogen todas las tarifas del
nuevo tributo.
Los artículos 3 y 4 regulan, respectivamente, el hecho imponible y los supuestos de no sujeción.
La definición del hecho imponible, como no podía ser de otro modo, se hace en el marco de lo
dispuesto en el TRLRHL, y, en concreto, desde la perspectiva de que lo que se grava es la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Y desde esta visión
se enmarcan los supuestos de no sujeción, en cuanto que son supuestos en los que no se
presta el servicio, como inmuebles en ruina o el supuesto de autogestión de residuos, en el
caso de las actividades económicas.
Los artículos 5 y 6 se destinan a la regulación de los obligados tributarios. El artículo 5 se refiere
al sujeto pasivo contribuyente y el artículo 6 al sujeto pasivo sustituto del contribuyente, tal y
como obliga el propio TRLRHL, sin mayores especialidades.
Los artículos 7 y 8 se refieren al período impositivo y al devengo, y, del mismo modo, incorporan
los principios básicos del TRLRHL. En concreto se establece la naturaleza periódica del tributo,
que el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la
prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales, y que el devengo
tiene lugar el primer día del período impositivo.
En los artículos 9 a 14 se regula todo lo relativo a la cuota tributaria. En el artículo 9 se recoge
la fórmula para el cálculo de la cuota, con carácter general para todos los inmuebles, y se
describen cada uno de los elementos de esa fórmula. En concreto, la cuota será el resultado
de sumar la tarifa básica (TB) y la tarifa por generación (TG); esta última, a su vez, se corregirá
con la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación (CCS). La cuota se ha
establecido, como se ha dicho, siguiendo los criterios del TRLRHL, e incorporando el elemento
de la generación, reflejado en la tarifa por generación y en el coeficiente de calidad en la
separación. La tarifa básica representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el
servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble
correspondiente; y la tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos
generados en cada inmueble del término municipal.
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La ordenanza, aunque sigue una estructura similar para la determinación de la cuota en los
inmuebles de uso residencial y en los de usos distintos a los residenciales, existen, sin embargo,