Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

La aplicación de bonificaciones o reducciones estará referida al momento del devengo.
En aquellas vinculadas a la capacidad económica se utilizará la información disponible en
los aplicativos municipales o plataformas del Estado, sin perjuicio de la aportada por los sujetos pasivos, siendo de aplicación desde el primer ejercicio de entrada en vigor de la Tasa.
La verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar reducciones de carácter medioambiental, conforme lo establecido en el art. 8.4, exige que, una vez generadas, se
produzca su aplicación en el ejercicio siguiente a aquel en que se hayan producido, minorando la cuota correspondiente.
Respecto de las empresas de distribución alimentaria a la que se le haya reconocido el
derecho a obtener bonificación, conforme lo establecido en el art. 9, su aplicación se producirá en el siguiente ejercicio a aquel en que se haya obtenido, minorando la cuota correspondiente.
Asimismo, en los casos en que se verifiquen discrepancias entre las determinaciones
del Ayuntamiento y la documentación aportada por los sujetos pasivos, se iniciará el correspondiente procedimiento para resolver la discrepancia.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo, salvo en el primer
ejercicio de entrada en vigor, en el que las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal siguiendo un procedimiento de liquidación de oficio, conforme los datos disponibles, notificando estas a los sujetos pasivos sustitutos o en su caso a los sujetos pasivos contribuyentes para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de
la Ley General Tributaria.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, los plazos de
cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe, fijándose con carácter general entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada ejercicio.
La Administración Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 a 140 de
la Ley General Tributaria, podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan
cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización de hecho imponible no liquidado, la existencia de elementos determinantes del hecho imponible omitidos
o erróneos, e incluir, de oficio, en la Matrícula de la Tasa las variaciones que procedan.
En el caso de inmuebles de uso residencial sin división horizontal que incluyan varias
viviendas, la tasa se aplicará en función de un valor medio de vivienda y valor medio de habitantes empadronados en la finca, sin perjuicio de que se disponga de otra información o
conste declaración del sujeto pasivo.
Cuando en una misma finca se realicen distintas actividades económicas, se atenderá
a aquella cuya clasificación determine una tarifa superior.
Cuando a efectos censales se haya adscrito total o parcialmente la superficie de un inmueble residencial al ejercicio de una actividad y simultáneamente figuren en el inmueble
personas empadronadas, se aplicará la cuota correspondiente a la utilización predominante
según superficie.
En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se aplica la tarifa
correspondiente al uso residencial.
En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso
predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
En aquellos supuestos en que no sea posible liquidar la presente Tasa por desconocimiento del valor catastral del inmueble, la Administración Municipal liquidará y notificará
a los sujetos pasivos sustitutos las deudas no prescritas desde el momento en que la Dirección General del Catastro comunique los Valores Catastrales de las viviendas, locales y establecimientos, siempre y cuando el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se
haya estado prestando.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la Ordenanza Fiscal General
de Gestión, Inspección y Recaudación y en la Ley General Tributaria.

BOCM-20241231-40

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