Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
8.4. Adhesión a SEPP:
La incorporación del Padrón de la Tasa de Residuos al sistema especial de pago prorrateado (SEPP), determinará la aplicación de una bonificación del 5 % de la cuota líquida.
Art. 9. Bonificaciones a establecimientos de distribución alimentaria.—1. Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra, que se genere por su actividad en inmuebles de uso distinto al residencial, en el supuesto
de que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de
economía social carentes de ánimo de lucro autorizadas por el organismo correspondiente.
2. A estos efectos tendrán la consideración de empresas de distribución alimentaria
y de restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y que representen su actividad económica principal:
— Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
— Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y productos derivados de los mismos.
— Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de
la acuicultura y de caracoles.
— Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de
leche y productos lácteos.
— Grupo 645: Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.
— Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
d Epígrafe 662.1: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
— Grupo 671: Servicios en restaurantes:
d Epígrafe 677.9: (Servicios a colectividades y catering).
3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, definidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, deben reunir las siguientes características:
a) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los artículos 2 y 3
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante certificado
del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad que manifieste la
prioridad con claridad.
c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad administrativa competente en materia de Medio Ambiente, cuya formalización estará sujeta a comprobación o verificación anual del cumplimiento de que en virtud del acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.
d) Que cuente con Informe favorable del responsable de la unidad competente en
materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe en el que se verifique la
reducción significativa de los residuos alimentarios.
5. Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, antes del 31 de diciembre del periodo impositivo anterior al
devengo de la Tasa cuya cuota íntegra vaya a ser objeto de bonificación.
La bonificación será de aplicación a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha
de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
Art. 10. Gestión.—El Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe tiene encomendada la gestión tributaria de la Tasa, a cuyo efecto elaborará un censo de bienes inmuebles afectos al Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos partiendo de la información, en el padrón del IBI, la información facilitada en la matrícula
anual del IAE, Datos del Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante, en todo caso referidos a la fecha de devengo, así como los datos referidos a beneficios fiscales recogidos
en la presente Ordenanza.
Pág. 285
BOCM-20241231-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
8.4. Adhesión a SEPP:
La incorporación del Padrón de la Tasa de Residuos al sistema especial de pago prorrateado (SEPP), determinará la aplicación de una bonificación del 5 % de la cuota líquida.
Art. 9. Bonificaciones a establecimientos de distribución alimentaria.—1. Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra, que se genere por su actividad en inmuebles de uso distinto al residencial, en el supuesto
de que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de
economía social carentes de ánimo de lucro autorizadas por el organismo correspondiente.
2. A estos efectos tendrán la consideración de empresas de distribución alimentaria
y de restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y que representen su actividad económica principal:
— Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
— Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y productos derivados de los mismos.
— Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de
la acuicultura y de caracoles.
— Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de
leche y productos lácteos.
— Grupo 645: Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.
— Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
d Epígrafe 662.1: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
— Grupo 671: Servicios en restaurantes:
d Epígrafe 677.9: (Servicios a colectividades y catering).
3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, definidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, deben reunir las siguientes características:
a) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los artículos 2 y 3
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante certificado
del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad que manifieste la
prioridad con claridad.
c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad administrativa competente en materia de Medio Ambiente, cuya formalización estará sujeta a comprobación o verificación anual del cumplimiento de que en virtud del acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.
d) Que cuente con Informe favorable del responsable de la unidad competente en
materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe en el que se verifique la
reducción significativa de los residuos alimentarios.
5. Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, antes del 31 de diciembre del periodo impositivo anterior al
devengo de la Tasa cuya cuota íntegra vaya a ser objeto de bonificación.
La bonificación será de aplicación a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha
de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
Art. 10. Gestión.—El Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe tiene encomendada la gestión tributaria de la Tasa, a cuyo efecto elaborará un censo de bienes inmuebles afectos al Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos partiendo de la información, en el padrón del IBI, la información facilitada en la matrícula
anual del IAE, Datos del Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante, en todo caso referidos a la fecha de devengo, así como los datos referidos a beneficios fiscales recogidos
en la presente Ordenanza.
Pág. 285
BOCM-20241231-40
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