Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
8.2.
B.O.C.M. Núm. 311
Familias numerosas:
Aquellos sujetos pasivos, que teniendo la condición de familia numerosa en el momento del devengo, figuren empadronados en el inmueble de uso residencial, podrán gozar de
una bonificación en la cuota variable que resulte, tras aplicar, en su caso, la bonificación
medioambiental. En caso de reunir las condiciones para la aplicación de la bonificación por
exclusión social junto con familia numerosa, deberá optar por una de ellas, no siendo ambas compatibles.
En los casos en que, coincidiendo sujeto pasivo contribuyente y sustituto, se haya reconocido a los obligados en el padrón del IBI del ejercicio anterior tal condición, no se precisará solicitud, si bien el Ayuntamiento verificará el mantenimiento de los requisitos referidos al momento del devengo.
En los supuestos en que este beneficio no haya sido reconocido por el Ayuntamiento
de Getafe en el IBI, en particular en aquellos supuestos en que no coincida sujeto pasivo
contribuyente y sustituto, en su condición de sujetos pasivos podrán solicitar su aplicación
en los primeros cuatro meses naturales del primer ejercicio de vigencia de la Ordenanza, y
para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en
que deba surtir efectos.
Una vez reconocido dicho beneficio, para los ejercicios sucesivos, se aplicará de oficio la bonificación siempre que se mantengan las circunstancias.
Todos los miembros de la familia numerosa deberán constar empadronados en el momento del devengo en el inmueble objeto de tributación en la que resultara de aplicación el
beneficio fiscal, considerándose su vivienda habitual.
La bonificación para familias numerosas se fija en un 20 % o un 40 % en función de
que se sea de categoría general o especial respectivamente. En ambos casos se aplicará sobre la cuota variable que resulte tras aplicar, en su caso, la bonificación medioambiental.
Los sujetos pasivos que disfruten de las bonificaciones previstas en este precepto estarán obligados a declarar ante el Excmo. Ayuntamiento de Getafe las modificaciones que
se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de los beneficios fiscales.
Los servicios municipales iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto de regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y
exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan, si durante el periodo de disfrute de las bonificaciones constatasen:
a) Que el inmueble ha dejado de tener la condición de vivienda habitual de la familia.
b) Que la familia, con arreglo a la normativa vigente, ha dejado de tener la condición
oficial de numerosa.
d) Que sean titulares en el término de Getafe de bienes inmuebles urbanos distintos
del destinado a su vivienda habitual, salvo que tengan un valor catastral inferior
a 20.000 euros, así como que haya variado cualquier otra circunstancia o requisito determinante del disfrute de las mismas.
Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad
por las infracciones que hubieran podido cometerse.
En relación con los inmuebles de uso residencial, los sujetos pasivos que colaboren en
la mejora de la recogida selectiva de residuos haciendo el depósito de residuos en los contenedores de recogida de envases ligeros, papel y cartón y de biorresiduos, a través de los
sistemas habilitados que permiten la identificación, registro y control de acceso, siempre
que figure un uso mínimo en el 80 % de las semanas del año para cada una de las fracciones, tendrán derecho a las siguientes reducciones sobre la cuota variable:
— Reducción por reciclaje de envases ligeros (plásticos, metales y brik): 20,3 %.
— Reducción por reciclaje de biorresiduos: 14,70 %.
— Reducción por reciclaje de papel y cartón: 12,6 %.
Por no ser un supuesto instantáneo sino gradual, se aplicará en el ejercicio siguiente a
aquel en que se genere el derecho.
BOCM-20241231-40
8.3. De carácter medioambiental, por participación en la utilización de los contenedores de recogida selectiva:
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
8.2.
B.O.C.M. Núm. 311
Familias numerosas:
Aquellos sujetos pasivos, que teniendo la condición de familia numerosa en el momento del devengo, figuren empadronados en el inmueble de uso residencial, podrán gozar de
una bonificación en la cuota variable que resulte, tras aplicar, en su caso, la bonificación
medioambiental. En caso de reunir las condiciones para la aplicación de la bonificación por
exclusión social junto con familia numerosa, deberá optar por una de ellas, no siendo ambas compatibles.
En los casos en que, coincidiendo sujeto pasivo contribuyente y sustituto, se haya reconocido a los obligados en el padrón del IBI del ejercicio anterior tal condición, no se precisará solicitud, si bien el Ayuntamiento verificará el mantenimiento de los requisitos referidos al momento del devengo.
En los supuestos en que este beneficio no haya sido reconocido por el Ayuntamiento
de Getafe en el IBI, en particular en aquellos supuestos en que no coincida sujeto pasivo
contribuyente y sustituto, en su condición de sujetos pasivos podrán solicitar su aplicación
en los primeros cuatro meses naturales del primer ejercicio de vigencia de la Ordenanza, y
para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en
que deba surtir efectos.
Una vez reconocido dicho beneficio, para los ejercicios sucesivos, se aplicará de oficio la bonificación siempre que se mantengan las circunstancias.
Todos los miembros de la familia numerosa deberán constar empadronados en el momento del devengo en el inmueble objeto de tributación en la que resultara de aplicación el
beneficio fiscal, considerándose su vivienda habitual.
La bonificación para familias numerosas se fija en un 20 % o un 40 % en función de
que se sea de categoría general o especial respectivamente. En ambos casos se aplicará sobre la cuota variable que resulte tras aplicar, en su caso, la bonificación medioambiental.
Los sujetos pasivos que disfruten de las bonificaciones previstas en este precepto estarán obligados a declarar ante el Excmo. Ayuntamiento de Getafe las modificaciones que
se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de los beneficios fiscales.
Los servicios municipales iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto de regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y
exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan, si durante el periodo de disfrute de las bonificaciones constatasen:
a) Que el inmueble ha dejado de tener la condición de vivienda habitual de la familia.
b) Que la familia, con arreglo a la normativa vigente, ha dejado de tener la condición
oficial de numerosa.
d) Que sean titulares en el término de Getafe de bienes inmuebles urbanos distintos
del destinado a su vivienda habitual, salvo que tengan un valor catastral inferior
a 20.000 euros, así como que haya variado cualquier otra circunstancia o requisito determinante del disfrute de las mismas.
Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad
por las infracciones que hubieran podido cometerse.
En relación con los inmuebles de uso residencial, los sujetos pasivos que colaboren en
la mejora de la recogida selectiva de residuos haciendo el depósito de residuos en los contenedores de recogida de envases ligeros, papel y cartón y de biorresiduos, a través de los
sistemas habilitados que permiten la identificación, registro y control de acceso, siempre
que figure un uso mínimo en el 80 % de las semanas del año para cada una de las fracciones, tendrán derecho a las siguientes reducciones sobre la cuota variable:
— Reducción por reciclaje de envases ligeros (plásticos, metales y brik): 20,3 %.
— Reducción por reciclaje de biorresiduos: 14,70 %.
— Reducción por reciclaje de papel y cartón: 12,6 %.
Por no ser un supuesto instantáneo sino gradual, se aplicará en el ejercicio siguiente a
aquel en que se genere el derecho.
BOCM-20241231-40
8.3. De carácter medioambiental, por participación en la utilización de los contenedores de recogida selectiva: