Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 283
Cuota fija por tipología:
TIPO 1
TIPO 2
TIPO 3
90,00 €
212,00 €
212,00 €
La cuota íntegra resultará de la suma de la cuota base más la cuota fija ponderada
esta última por el coeficiente del valor catastral.
Cuota base + (Cuota fija * Coeficiente multiplicador sobre valor catastral).
Hasta 5.000 €
COEFICIENTE
MULTIPLICADOR
0.7
De 5.001 a 25.000 €
0.9
De 25.001 a 100.000 €
1
De 100.001 a 200.000 €
1.5
200.001 a 500.000 €
2
500.001 a 1.000.000 €
3
Más de 1.000.001
4
Art. 7. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, por tratarse de un servicio de recepción obligatoria, con independencia de que los inmuebles se encuentren deshabitados o no se desarrolle actividad en ellos.
El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo
el primer día del ejercicio (1 de enero), cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.
En los supuestos de inicio o cese en el servicio derivado del alta o baja catastral de inmuebles, segregaciones, agregaciones, cambios de uso y cualquier otra alteración que suponga alta o variación en el inmueble, con trascendencia a estos efectos, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres
naturales.
Para el caso de actividades, a efectos de cálculo de la cuota, se tendrá en cuenta la que
figure en la matrícula del IAE a fecha de devengo, surtiendo efectos para el ejercicio siguiente las altas, bajas o variaciones que se produzcan durante el periodo. En caso de encontrarse vacío en la fecha de devengo se liquidará la cuota base.
Art. 8. Beneficios fiscales.—8.1. Capacidad económica-riesgo exclusión social:
Sobre la cuota fija, resultante de ponderar la cuota base por el valor catastral, se aplicará una reducción del 55 %, respecto de aquellos contribuyentes que acrediten:
a) Estar empadronados en el inmueble de uso residencial objeto de bonificación.
b) Que el conjunto de los empadronados en el inmueble, constituyan o no unidad familiar, no hayan percibido ingresos, en el año inmediato anterior al que resulta de
aplicación, que superen los siguientes:
— Hogares con 1 empadronado: Máximo Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) establecido y vigente en el momento del devengo.
— Hogares con 2 empadronados: Máximo 1,5 IPREM.
— Hogares más de 3 empadronados: Máximo 2 IPREM.
c) No ser titulares de bienes inmuebles urbanos en Getafe superiores a 20.000 euros
de valor catastral distintos del destinado a vivienda habitual.
La bonificación tendrá carácter rogado y vigencia de un año natural, y no será compatible con la bonificación por familia numerosa. En el primer ejercicio de vigencia de la Ordenanza la solicitud se presentará en los primeros cuatro meses naturales del ejercicio, y
para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en
que deba surtir efectos.
Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, la solicitud supondrá el consentimiento para la consulta de las Plataformas estatales que correspondan, sin perjuicio de
que aporten copia de la Declaración de la Renta/Patrimonio, certificado de la Agencia Tributaria de no tener obligación de realizarla, o cualquier documentación que se considere
procedente.
BOCM-20241231-40
VALOR CATASTRAL
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 283
Cuota fija por tipología:
TIPO 1
TIPO 2
TIPO 3
90,00 €
212,00 €
212,00 €
La cuota íntegra resultará de la suma de la cuota base más la cuota fija ponderada
esta última por el coeficiente del valor catastral.
Cuota base + (Cuota fija * Coeficiente multiplicador sobre valor catastral).
Hasta 5.000 €
COEFICIENTE
MULTIPLICADOR
0.7
De 5.001 a 25.000 €
0.9
De 25.001 a 100.000 €
1
De 100.001 a 200.000 €
1.5
200.001 a 500.000 €
2
500.001 a 1.000.000 €
3
Más de 1.000.001
4
Art. 7. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, por tratarse de un servicio de recepción obligatoria, con independencia de que los inmuebles se encuentren deshabitados o no se desarrolle actividad en ellos.
El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo
el primer día del ejercicio (1 de enero), cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.
En los supuestos de inicio o cese en el servicio derivado del alta o baja catastral de inmuebles, segregaciones, agregaciones, cambios de uso y cualquier otra alteración que suponga alta o variación en el inmueble, con trascendencia a estos efectos, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres
naturales.
Para el caso de actividades, a efectos de cálculo de la cuota, se tendrá en cuenta la que
figure en la matrícula del IAE a fecha de devengo, surtiendo efectos para el ejercicio siguiente las altas, bajas o variaciones que se produzcan durante el periodo. En caso de encontrarse vacío en la fecha de devengo se liquidará la cuota base.
Art. 8. Beneficios fiscales.—8.1. Capacidad económica-riesgo exclusión social:
Sobre la cuota fija, resultante de ponderar la cuota base por el valor catastral, se aplicará una reducción del 55 %, respecto de aquellos contribuyentes que acrediten:
a) Estar empadronados en el inmueble de uso residencial objeto de bonificación.
b) Que el conjunto de los empadronados en el inmueble, constituyan o no unidad familiar, no hayan percibido ingresos, en el año inmediato anterior al que resulta de
aplicación, que superen los siguientes:
— Hogares con 1 empadronado: Máximo Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) establecido y vigente en el momento del devengo.
— Hogares con 2 empadronados: Máximo 1,5 IPREM.
— Hogares más de 3 empadronados: Máximo 2 IPREM.
c) No ser titulares de bienes inmuebles urbanos en Getafe superiores a 20.000 euros
de valor catastral distintos del destinado a vivienda habitual.
La bonificación tendrá carácter rogado y vigencia de un año natural, y no será compatible con la bonificación por familia numerosa. En el primer ejercicio de vigencia de la Ordenanza la solicitud se presentará en los primeros cuatro meses naturales del ejercicio, y
para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en
que deba surtir efectos.
Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, la solicitud supondrá el consentimiento para la consulta de las Plataformas estatales que correspondan, sin perjuicio de
que aporten copia de la Declaración de la Renta/Patrimonio, certificado de la Agencia Tributaria de no tener obligación de realizarla, o cualquier documentación que se considere
procedente.
BOCM-20241231-40
VALOR CATASTRAL