Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 282

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

tribuyente. En los supuestos de inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Getafe afectos a
una Concesión Administrativa, se liquidará al Concesionario.
El sujeto pasivo sustituto podrá repercutir, en su caso, la cuota tributaria sobre los respectivos beneficiarios, sujetos pasivos contribuyentes.
3. Considerando que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo
presupuesto de una obligación determina que queden solidariamente obligados frente a la
Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, la liquidación que se
emita por este concepto se girará a uno de los obligados.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad
previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Base imponible.—La Base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
Art. 6. Cuota tributaria.—Para la individualización de la cuota tributaria, se parte de
una cuota base por inmueble que se fija en 79,57 euros.
a) Servicio de gestión de residuos en inmuebles de uso residencial.
1. Sobre la cuota base se aplicará un coeficiente en función de los siguientes tramos de valor catastral, resultando la siguiente cuota fija, según el caso:
VALOR CATASTRAL
USO RESIDENCIAL

% COEFICIENTE

CUOTA FIJA

Hasta 50.000 €

0,7

55,70 €

De 50.001 €-hasta 100.000 €

0,93

74,34 €

De 100.001 € hasta 200.000 €

1,1

87.53 €

Más de 200.001 €

1,2

95.48 €

1

2

3

4

5

6 O MÁS

22 €

42 €

60 €

76 €

90 €

102 €

3. La cuota íntegra resultará de la adición de la cuota fija y la cuota variable que
corresponda en cada caso.
b) Servicio de gestión de residuos en inmuebles en que se desarrollen actividades
económicas dentro del Casco Urbano.
La cuota íntegra resultará de adicionar a la cuota base, fijada en 79,57 euros, la
cuota fija en función de la tipología de fracción generada para cada actividad según la clasificación que le corresponda, ponderada por el valor catastral del inmueble en que se ejerza. En el supuesto de que no se ejerza actividad a la fecha
del devengo, la cuota a abonar será la cuota base.
La tipología de fracción asignada a cada actividad se articula para cada epígrafe
contenido en las Tarifas del IAE, según se relaciona en el Anexo II.
Considerando la forma de prestación del servicio, se establecen tres tipologías de
actividad económica, asignándose una cuota fija cada una de ellas calculada según los costes asociados al tipo de fracción generada.
— Se considera Tipo 1 las actividades, comerciales, industriales, servicios, y de
cualquier otra naturaleza que generen papel-cartón-envases ligeros-resto
de residuos.
— Se considera Tipo 2 las actividades, comerciales, industriales, servicios, y de
cualquier otra naturaleza que generen biorresiduos-papel-cartón-envases ligeros-resto de residuos.
— Se considera Tipo 3 las actividades, comerciales, industriales, servicios, y de
cualquier otra naturaleza, que generen vidrio-biorresiduos-papel-cartón-envases ligeros-resto de residuos.
Las actividades no especificadas en las Tarifas del IAE se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras
partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen.

BOCM-20241231-40

2. La cuota variable vendrá determinada por el número de personas empadronadas en el inmueble a la fecha de devengo, según se indica: