Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
o vulnerabilidad, así como a actividades de distribución alimentaria que colaboren con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, para reducir los residuos alimentarios, iniciativas que pueden tener efectos positivos en el tejido social, así como efectos redistributivos
sobre la capacidad de las familias, mujeres y otros colectivos desfavorecidos.
Artículo 1. Objeto, fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación
con lo preceptuado en la Sección 3.a del Capítulo 3.o del Título I de la citada Ley, y de
acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicios de recogida de residuos de origen domiciliario, que se regirá por la
presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la recepción obligatoria por los administrados del servicio de competencia municipal de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos generados en inmuebles de naturaleza urbana:
— Inmuebles con uso residencial ubicados en el término municipal.
— Inmuebles con usos catastrales distinto del residencial, ubicados en el casco urbano, conforme la delimitación que obra en el anexo I, en los que se ejerzan o puedan realizarse actividades económicas o de cualquier otra naturaleza, pública o
privada, cuyo volumen de residuos no implique la consideración de “Gran Generador”, conforme lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal y la Ordenanza propia del servicio.
— No se considera incluido en el hecho imponible la gestión de residuos generados
en inmuebles con uso trastero y estacionamiento asociados al de uso residencial
de carácter privado, solares sin desarrollar ni inmuebles en estado de ruina conforme la normativa urbanística.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos: “residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.
Asimismo, el artículo 12.5 de la citada Ley permite la gestión obligatoria de los residuos comerciales no peligrosos cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión y venga motivado por criterios de eficiencia y eficacia, en términos económicos y medioambientales.
2. El servicio es de carácter general y recepción no voluntaria en los casos indicados, sin
que la falta de utilización del servicio o la inactividad, exima de la obligación de contribuir.
3. La gestión de residuos derivada de la realización de actividades, económicas o de
cualquier otra naturaleza, desarrollada por personas o entidades, ya sea dentro del casco urbano de Getafe en los supuestos de “Gran generador” o en Polígonos Industriales y zonas
externas al casco, cuando se haya solicitado su prestación al servicio municipal correspondiente, estarán afectas al precio público que haya sido impuesto y ordenado por el Ayuntamiento de Getafe. Se considera “gran generador” quien desarrolle actividad cuyo volumen de residuos sea superior 1.000litros/día de actividad.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que resulten afectadas y/o beneficiadas
por su condición de titular del derecho de propiedad, por estar empadronadas o desarrollar
actividad económica, según los casos, en el inmueble objeto del servicio.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el último Padrón municipal de habitantes aprobado, en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles, así como
en la Matrícula del impuesto sobre actividades económicas, en todos los casos referida a la
fecha del devengo.
2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario del inmueble,
en caso de falta de coincidencia con el sujeto pasivo contribuyente. A estos efectos se considerará a aquel que figure como titular en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, se exigirá el pago de la obligación tributaria principal al sustituto del con-
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BOCM-20241231-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
o vulnerabilidad, así como a actividades de distribución alimentaria que colaboren con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, para reducir los residuos alimentarios, iniciativas que pueden tener efectos positivos en el tejido social, así como efectos redistributivos
sobre la capacidad de las familias, mujeres y otros colectivos desfavorecidos.
Artículo 1. Objeto, fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación
con lo preceptuado en la Sección 3.a del Capítulo 3.o del Título I de la citada Ley, y de
acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicios de recogida de residuos de origen domiciliario, que se regirá por la
presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la recepción obligatoria por los administrados del servicio de competencia municipal de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos generados en inmuebles de naturaleza urbana:
— Inmuebles con uso residencial ubicados en el término municipal.
— Inmuebles con usos catastrales distinto del residencial, ubicados en el casco urbano, conforme la delimitación que obra en el anexo I, en los que se ejerzan o puedan realizarse actividades económicas o de cualquier otra naturaleza, pública o
privada, cuyo volumen de residuos no implique la consideración de “Gran Generador”, conforme lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal y la Ordenanza propia del servicio.
— No se considera incluido en el hecho imponible la gestión de residuos generados
en inmuebles con uso trastero y estacionamiento asociados al de uso residencial
de carácter privado, solares sin desarrollar ni inmuebles en estado de ruina conforme la normativa urbanística.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos: “residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.
Asimismo, el artículo 12.5 de la citada Ley permite la gestión obligatoria de los residuos comerciales no peligrosos cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión y venga motivado por criterios de eficiencia y eficacia, en términos económicos y medioambientales.
2. El servicio es de carácter general y recepción no voluntaria en los casos indicados, sin
que la falta de utilización del servicio o la inactividad, exima de la obligación de contribuir.
3. La gestión de residuos derivada de la realización de actividades, económicas o de
cualquier otra naturaleza, desarrollada por personas o entidades, ya sea dentro del casco urbano de Getafe en los supuestos de “Gran generador” o en Polígonos Industriales y zonas
externas al casco, cuando se haya solicitado su prestación al servicio municipal correspondiente, estarán afectas al precio público que haya sido impuesto y ordenado por el Ayuntamiento de Getafe. Se considera “gran generador” quien desarrolle actividad cuyo volumen de residuos sea superior 1.000litros/día de actividad.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que resulten afectadas y/o beneficiadas
por su condición de titular del derecho de propiedad, por estar empadronadas o desarrollar
actividad económica, según los casos, en el inmueble objeto del servicio.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el último Padrón municipal de habitantes aprobado, en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles, así como
en la Matrícula del impuesto sobre actividades económicas, en todos los casos referida a la
fecha del devengo.
2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario del inmueble,
en caso de falta de coincidencia con el sujeto pasivo contribuyente. A estos efectos se considerará a aquel que figure como titular en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, se exigirá el pago de la obligación tributaria principal al sustituto del con-
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