Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

neración (PxG). Considera que en función de la naturaleza de la actividad económica, los
costes individuales de gestión pueden variar significativamente, estando muy relacionada
esta variación generalmente con el tipo de fracciones generadas (envases, orgánica, P/C, vidrio o fracción resto) y con la cantidad generada de cada una de ellas, condicionado todo
ello por las características de la actividad, tipo de inmueble, superficie, y la casuística de la
entidad en la que se presta el servicio, fundamentalmente el tipo de desarrollo urbano. A tal
efecto realizan una clasificación de los tipos de actividad, según el epígrafe IAE, y determinan las fracciones de residuos que generan, siendo esta clasificación la base sobre la que
se ha configurado la presente ordenanza, con las adaptaciones correspondientes al modelo
implantado en Getafe.
Así, el Ayuntamiento de Getafe utiliza una fórmula de cálculo de la tasa con distintos
elementos que permitan aproximar la cuantía a abonar para cada tipo de actividad partiendo de una cuota base a la cual se adiciona una cuota determinada en función del tipo de fracciones a gestionar según la actividad. El resultado anterior se pondera en función del valor
catastral, por ser una magnitud que se determina en función de las características específicas del inmueble en el que se desarrolla la actividad, siendo el inmueble, por tanto, un condicionante del volumen y cantidad generada.
Como se ha indicado, se parte de la información contenida en la matrícula del IAE (impuesto sobre actividades económicas), de la que se obtienen los datos de las actividades desarrolladas en el municipio y el epígrafe en el que está dada de alta la actividad, para clasificar las fracciones de residuos potencialmente generadas para cada tipo de actividad. E
igualmente se toma el dato catastral por incluir esta magnitud elementos de uso, tipología
constructiva, superficie y ubicación del inmueble, considerando su carácter objetivo, al
tiempo que impactan en la intensidad de generación.
En consecuencia, en el ejercicio de las potestades reglamentaria y tributaria de las entidades locales, mediante ordenanza fiscal n.o 3.11 Tasa por la prestación de servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, se viene a establecer una
tasa para la prestación del servicio, dado que por su naturaleza se trata de una materia reservada a ordenanza fiscal. Esta Ordenanza consta de 11 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
En el artículo 1 se define el objeto de la Ordenanza, que es el establecimiento y regulación de la tasa; en el artículo 2 el hecho imponible, la recogida de los residuos generados
en los domicilios particulares y actividades, asimilados a domésticos; en el artículo 3, los
sujetos pasivos y en el artículo 4 responsables; en el artículo 5 la base imponible; el artículo 6 fija la cuota tributaria, distinguiendo un apartado para residuos en domicilios del apartado destinado a actividades, definiendo los criterios y elementos que se utilizan en cada
uno de ellos; el artículo 7 regula el devengo;, el 8 detalla los beneficios fiscales, distinguiendo por capacidad económica, por familia numerosa y reducciones de base medioambiental.
En el artículo 9 se regulan bonificaciones a empresas de distribución alimentaria, y en el artículo 10 se detalla el régimen de gestión de la tasa, refiriéndose el artículo 11 a los supuestos de infracción y sanción, más las Disposiciones transitoria y final indicadas.
La Ordenanza de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
municipales generados en los domicilios particulares cumple los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas: con los principios de necesidad y
eficacia, porque su aprobación se justifica por imposición legal, descansa en razones de interés general, y su finalidad está claramente identificada, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, porque contiene
solo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que quiere cubrir la norma; el
principio de seguridad jurídica, porque la regulación contenida en el reglamento es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el principio de transparencia, puesto que quedan definidos en la misma norma sus objetivos y su justificación, y el principio de
eficiencia, pues la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por último, la Ordenanza de la tasa por el servicio de recogida de residuos municipales
presenta una vinculación con los objetivos programáticos y disposiciones normativas en materia de igualdad de género. En particular, se observa la relación con los ámbitos y objetivos del
IV Plan de Igualdad y Transversalidad de Género de la ciudad de Getafe 2024-2029, un plan
concebido como guía de acción, con el objetivo de lograr que todos los servicios, programas y
proyectos dirigidos a la ciudadanía de Getafe contengan una dimensión de género. Asimismo,
se pretende luchar contra la precariedad, la pobreza y la promoción de barrios habitables e inclusivos, tendente a la sostenibilidad desde una perspectiva de género. En este sentido, cabe
destacar la aplicación de beneficios fiscales ligados a situaciones familiares de exclusión social

BOCM-20241231-40

BOCM