Getafe (BOCM-20241231-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 287

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza
fiscal, la solicitud de aplicación de beneficios fiscales se realizará en los cuatro primeros
meses del ejercicio.
2. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza
fiscal, la tasa resultará de aplicación y será exigible el día 10 de abril de 2025, prorrateándose por los días que resten hasta la finalización del ejercicio.
3. La aplicación de los beneficios fiscales medioambientales para el primer año de
devengo de la tasa, se computará desde la puesta en marcha de los sistemas de control de
acceso a los contenedores habituales, cuya fecha será objeto de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede
electrónica municipal, y se exigirá el cumplimiento mínimo en el 80 % de las semanas que
resten hasta el final de dicho ejercicio, aplicándose el beneficio sin prorrateo.
4. La incorporación de la presente tasa al Sistema Especial de Pago Prorrateado
(SEPP) se producirá en 2026.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241231-40

Para todo lo que no se haya establecido expresamente en esta ordenanza se estará a lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación sobre recaudación del estado, así como
las normas reguladoras de las Haciendas Locales, de la que será supletoria la Ley General
de Presupuestos y las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
La presente normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de posteriores modificaciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Getafe, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos
Redondo.
(03/21.382/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791