Galapagar (BOCM-20241231-36)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
COEFICIENTE MÁXIMO
(RD-LEY 8/2023, DE 27
DE DICIEMBRE)
COEFICIENTES QUE
SE APLICAN EN
GALAPAGAR (↓10%)
Inferior a 1 año.
0,15
0,14
1 año.
0,15
0,14
2 años.
0,14
0,13
3 años.
0,14
0,13
4 años.
0,16
0,14
5 años.
0,18
0,16
6 años.
0,19
0,17
7 años.
0,2
0,18
8 años.
0,19
0,17
9 años.
0,15
0,14
10 años.
0,12
0,11
11 años.
0,1
0,09
12 años.
0,09
0,08
13 años.
0,09
0,08
14 años.
0,09
0,08
15 años.
0,09
0,08
16 años.
0,1
0,09
17 años.
0,13
0,12
18 años.
0,17
0,15
19 años.
0,23
0,21
Igual o superior a 20 años.
0,4
0,36
PERIODO
DE GENERACIÓN
Art. 9. Base imponible alternativa: método de cálculo “subjetivo”.—Cuando, a instancias del sujeto pasivo, conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 104.5 del TRLRHL y en el artículo 4.3 de esta ordenanza fiscal, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior de la ordenanza, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Art. 10. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—1. El tipo de gravamen será único,
independientemente de los períodos de generación, y se establece en el 15%.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren el artículo siguiente.
Art. 11. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra
del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación tiene carácter rogado y debe ser solicitada por el contribuyente o su
representante al presentar la declaración del impuesto, acompañado de los documentos
acreditativos del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
Art. 12. Devengo del impuesto.—1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, en
la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
BOCM-20241231-36
rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
El Ayuntamiento de Galapagar establece, sobre los coeficientes máximos aprobados
por la legislación estatal, una reducción del 10% para cada período de generación, siendo los
coeficientes resultantes que aplicar en Galapagar, los que se reflejan en la siguiente tabla:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
COEFICIENTE MÁXIMO
(RD-LEY 8/2023, DE 27
DE DICIEMBRE)
COEFICIENTES QUE
SE APLICAN EN
GALAPAGAR (↓10%)
Inferior a 1 año.
0,15
0,14
1 año.
0,15
0,14
2 años.
0,14
0,13
3 años.
0,14
0,13
4 años.
0,16
0,14
5 años.
0,18
0,16
6 años.
0,19
0,17
7 años.
0,2
0,18
8 años.
0,19
0,17
9 años.
0,15
0,14
10 años.
0,12
0,11
11 años.
0,1
0,09
12 años.
0,09
0,08
13 años.
0,09
0,08
14 años.
0,09
0,08
15 años.
0,09
0,08
16 años.
0,1
0,09
17 años.
0,13
0,12
18 años.
0,17
0,15
19 años.
0,23
0,21
Igual o superior a 20 años.
0,4
0,36
PERIODO
DE GENERACIÓN
Art. 9. Base imponible alternativa: método de cálculo “subjetivo”.—Cuando, a instancias del sujeto pasivo, conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 104.5 del TRLRHL y en el artículo 4.3 de esta ordenanza fiscal, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior de la ordenanza, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Art. 10. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—1. El tipo de gravamen será único,
independientemente de los períodos de generación, y se establece en el 15%.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren el artículo siguiente.
Art. 11. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra
del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación tiene carácter rogado y debe ser solicitada por el contribuyente o su
representante al presentar la declaración del impuesto, acompañado de los documentos
acreditativos del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
Art. 12. Devengo del impuesto.—1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, en
la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
BOCM-20241231-36
rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
El Ayuntamiento de Galapagar establece, sobre los coeficientes máximos aprobados
por la legislación estatal, una reducción del 10% para cada período de generación, siendo los
coeficientes resultantes que aplicar en Galapagar, los que se reflejan en la siguiente tabla: