Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta
reducción no se aplicará a los casos en los que el inmueble se encuentre total o
parcialmente exento en el IBI.
Artículo 8. Componente básico por la existencia del servicio
El componente básico se calculará multiplicando el valor catastral de cada inmueble por
el coeficiente 0,0003483, que es el resultado de dividir el 40% del coste del servicio entre
la suma del valor catastral de todos los inmuebles urbanos.
Artículo 9. Componente específico en inmuebles residenciales
1. En los inmuebles residenciales, el componente específico se determinará
aplicando al valor base de 67,73 € los coeficientes específicos establecidos en
función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el
inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:
a. Si constan 0, 1 o 2 personas empadronadas: 1.
b. Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
c. Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
d. Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3.
2. Las modificaciones en el padrón tendrán efectos en las obligaciones tributarias
que se devenguen con posterioridad. No obstante, en el caso de que en el
padrón hubiera un error manifiesto y el contribuyente realizase los trámites
oportunos para modificar los datos de empadronamiento, el Ayuntamiento
podrá anular la liquidación inicial y dictar una nueva liquidación en consideración
a esa nueva realidad documentalmente acreditada que pudiera determinar la
baja en el padrón de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y siguientes del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
3. El componente específico de los inmuebles cuyo uso catastral sea
exclusivamente de almacén-estacionamiento residencial, así como de aquellos
que tengan la consideración de solares, asciende a cero euros.
BOCM-20241231-30
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta
reducción no se aplicará a los casos en los que el inmueble se encuentre total o
parcialmente exento en el IBI.
Artículo 8. Componente básico por la existencia del servicio
El componente básico se calculará multiplicando el valor catastral de cada inmueble por
el coeficiente 0,0003483, que es el resultado de dividir el 40% del coste del servicio entre
la suma del valor catastral de todos los inmuebles urbanos.
Artículo 9. Componente específico en inmuebles residenciales
1. En los inmuebles residenciales, el componente específico se determinará
aplicando al valor base de 67,73 € los coeficientes específicos establecidos en
función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el
inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:
a. Si constan 0, 1 o 2 personas empadronadas: 1.
b. Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
c. Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
d. Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3.
2. Las modificaciones en el padrón tendrán efectos en las obligaciones tributarias
que se devenguen con posterioridad. No obstante, en el caso de que en el
padrón hubiera un error manifiesto y el contribuyente realizase los trámites
oportunos para modificar los datos de empadronamiento, el Ayuntamiento
podrá anular la liquidación inicial y dictar una nueva liquidación en consideración
a esa nueva realidad documentalmente acreditada que pudiera determinar la
baja en el padrón de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y siguientes del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
3. El componente específico de los inmuebles cuyo uso catastral sea
exclusivamente de almacén-estacionamiento residencial, así como de aquellos
que tengan la consideración de solares, asciende a cero euros.
BOCM-20241231-30
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID