Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 221
la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos contribuyentes.
Artículo 6. Otros obligados tributarios
1.
Serán sucesores de la deuda tributaria de esta tasa las personas físicas, jurídicas
o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los
artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables, de forma solidaria o subsidiaria, de la deuda tributaria de
esta tasa, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que
cumplan con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Capítulo 4. Elementos de cuantificación
Artículo 7. Componentes de la cuota
1.
La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes: el componente
básico por la existencia del servicio y el componente específico por la producción
potencial de residuos, cuyo cálculo se regula en los artículos siguientes. El
componente básico cubrirá el cuarenta por ciento del coste del servicio, mientras
que el componente específico alcanzará el sesenta por ciento de dicho coste.
2. El componente específico se determinará de forma distinta para los inmuebles
residenciales y los no residenciales, tal y como se regula en los artículos
siguientes. A estos efectos, se utilizará la calificación que catastralmente proceda.
Como excepción a lo anterior, serán considerados como no residenciales
aquellos inmuebles residenciales en los que se haya dado de alta una actividad
económica.
3. A la cuota se le aplicará, en su caso, la bonificación correspondiente.
4. La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese
correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al del
BOCM-20241231-30
devengo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 221
la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos contribuyentes.
Artículo 6. Otros obligados tributarios
1.
Serán sucesores de la deuda tributaria de esta tasa las personas físicas, jurídicas
o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los
artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables, de forma solidaria o subsidiaria, de la deuda tributaria de
esta tasa, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que
cumplan con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Capítulo 4. Elementos de cuantificación
Artículo 7. Componentes de la cuota
1.
La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes: el componente
básico por la existencia del servicio y el componente específico por la producción
potencial de residuos, cuyo cálculo se regula en los artículos siguientes. El
componente básico cubrirá el cuarenta por ciento del coste del servicio, mientras
que el componente específico alcanzará el sesenta por ciento de dicho coste.
2. El componente específico se determinará de forma distinta para los inmuebles
residenciales y los no residenciales, tal y como se regula en los artículos
siguientes. A estos efectos, se utilizará la calificación que catastralmente proceda.
Como excepción a lo anterior, serán considerados como no residenciales
aquellos inmuebles residenciales en los que se haya dado de alta una actividad
económica.
3. A la cuota se le aplicará, en su caso, la bonificación correspondiente.
4. La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese
correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al del
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devengo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra,