Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

reunir los requisitos y circunstancias señaladas en el artículo 20 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.

Capítulo 2. Hecho imponible y no sujeción

Artículo 3. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de recepción
obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse,
tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial, como en alojamientos,
edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase.

Artículo 4. No sujeción
1. No está sujeto a esta tasa el servicio municipal de limpieza viaria.
2. Tampoco están sujetos a esta tasa los servicios o actividades que se presten en
el punto limpio de la localidad, que seguirán sujetos, en su caso, a las tarifas
vigentes.
3. Asimismo, no estarán sujetos a esta tasa los inmuebles que hayan sido
declarados en ruina.

Capítulo 3. Obligados tributarios

Artículo 5. Sujetos pasivos
1.

Son contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la
actividad en el momento del devengo.

2. Son sustitutos de la tasa regulada en la presente ordenanza los propietarios, en

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el momento del devengo, de los bienes inmuebles beneficiados o afectados por