Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
12 páginas totales
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Artículo 10. Componente específico en inmuebles no residenciales
1. En el caso de inmuebles no residenciales, el componente específico se
determinará aplicando al valor base de 67,73 € dos coeficientes: el establecido
en función de la producción potencial de residuos de las actividades que se
lleven a cabo en el inmueble, y el establecido en función de la extensión del local
en que se desarrolla la actividad.
2. El coeficiente establecido en función de la producción potencial de residuos se
fijará en función de la actividad principal que se lleve a cabo en el inmueble, para
lo que se tomarán en consideración los datos del IAE correspondientes al
momento del devengo. Si se hubiesen declarados distintas actividades en un
mismo inmueble, se aplicará el coeficiente más alto de los que correspondan.
Dicho coeficiente de reparto será el siguiente:
a. Si no consta la realización de ninguna actividad en el inmueble, o si se
trata de las actividades con generación potencial de residuos baja según
el Anexo I de esta ordenanza, el coeficiente aplicable es 1. Se aplicará el
mismo coeficiente a los inmuebles no residenciales destinados a la
realización de actividades económicas no incluidas en el Anexo I.
b. Si se trata de las actividades con generación potencial de residuos media
según el Anexo I de esta ordenanza, el coeficiente aplicable es 1,2.
c. Si se trata de las actividades con generación potencial de residuos alta
según el Anexo I de esta ordenanza, el coeficiente aplicable es 1,4.
3. El coeficiente de extensión establecido en función de la superficie del local en
que se desarrolla la actividad se aplicará solo en aquellos inmuebles en los que
conste la realización de una actividad económica, y se determinará en función
del número de metros cuadrados de la construcción en la que se desarrolla dicha
actividad, del siguiente modo:
COEFICIENTE ESPECÍFICO 2 NO RESIDENCIAL
Superficie
coeficiente
mínimo
máximo
0
15
0
BOCM-20241231-30
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Artículo 10. Componente específico en inmuebles no residenciales
1. En el caso de inmuebles no residenciales, el componente específico se
determinará aplicando al valor base de 67,73 € dos coeficientes: el establecido
en función de la producción potencial de residuos de las actividades que se
lleven a cabo en el inmueble, y el establecido en función de la extensión del local
en que se desarrolla la actividad.
2. El coeficiente establecido en función de la producción potencial de residuos se
fijará en función de la actividad principal que se lleve a cabo en el inmueble, para
lo que se tomarán en consideración los datos del IAE correspondientes al
momento del devengo. Si se hubiesen declarados distintas actividades en un
mismo inmueble, se aplicará el coeficiente más alto de los que correspondan.
Dicho coeficiente de reparto será el siguiente:
a. Si no consta la realización de ninguna actividad en el inmueble, o si se
trata de las actividades con generación potencial de residuos baja según
el Anexo I de esta ordenanza, el coeficiente aplicable es 1. Se aplicará el
mismo coeficiente a los inmuebles no residenciales destinados a la
realización de actividades económicas no incluidas en el Anexo I.
b. Si se trata de las actividades con generación potencial de residuos media
según el Anexo I de esta ordenanza, el coeficiente aplicable es 1,2.
c. Si se trata de las actividades con generación potencial de residuos alta
según el Anexo I de esta ordenanza, el coeficiente aplicable es 1,4.
3. El coeficiente de extensión establecido en función de la superficie del local en
que se desarrolla la actividad se aplicará solo en aquellos inmuebles en los que
conste la realización de una actividad económica, y se determinará en función
del número de metros cuadrados de la construcción en la que se desarrolla dicha
actividad, del siguiente modo:
COEFICIENTE ESPECÍFICO 2 NO RESIDENCIAL
Superficie
coeficiente
mínimo
máximo
0
15
0
BOCM-20241231-30
B.O.C.M. Núm. 311
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