Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no
tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con
los residuos de su competencia.
Dicha contraprestación, que debe estar vigente en el plazo de tres años a contar desde
la entrada en vigor de la Ley 7/2022, ha de ser específica, diferenciada y no deficitaria,
reflejando el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
En estricto cumplimiento del mandato legal al que se acaba de hacer referencia, el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo aprueba la presente ordenanza, por la que se regula
la tasa por el servicio, de competencia municipal, de recogida de residuos urbanos.
En el informe técnico-económico que acompaña a esta ordenanza fiscal se pone de
manifiesto que esta tasa se ha diseñado para que, tal y como se ordena en la Ley 7/2022,
resulte no deficitaria.
En cuanto a los parámetros utilizados para el cálculo de la cuota tributaria, se ha
atendido a dos criterios diferentes para cada uno de los tramos establecidos. El primer
tramo tiene en cuenta el beneficio que el servicio de recogida de residuos, por el simple
hecho de prestarse, reporta a todos los propietarios de los bienes inmuebles urbanos
del municipio. En consecuencia, en este tramo se ha optado por repartir el coste del
servicio en función del valor catastral, toda vez que se trata de una magnitud que refleja
la capacidad económica de los sujetos pasivos, en cumplimiento del artículo 31 de la
Constitución.
El segundo tramo, de mayor importancia cuantitativa que el anterior, pretende
aproximarse al uso del servicio que realizan cada uno de los sujetos pasivos, en
cumplimiento del principio “quien contamina paga”, presente tanto en la normativa
europea como española. A causa de que los medios materiales y personales con los que
el municipio cuenta en la actualidad no permiten realizar una medición precisa de los

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residuos efectivamente generados, se atiende a criterios que reflejan el potencial uso del