Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
celebrada el día 19 de diciembre de 2024, el expediente de imposición y ordenación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de residuos urbanos, una vez
resuelta las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, conforme
a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal, resultando de aplicación a partir del día 1 de
enero de 2025 permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas.
Documento íntegro:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos
urbanos

Preámbulo
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la
Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular,
armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza
en este ámbito.
Junto con otras novedades, la Ley 7/2022 ha tenido un notable impacto sobre las
Haciendas locales. En el marco del capítulo II del título preliminar, dedicado a los
principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, se ha querido
reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía
de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes
de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha

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incluido expresamente –por primera vez– la obligación de que las entidades locales