Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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antieconómicas para la Hacienda Local, por exceder el potencial importe de sus
gastos de gestión al de la respectiva cuota.
2. A los efectos de la presente tasa, se entenderá que resulta antieconómica la
gestión de las liquidaciones inferiores a ocho euros.

Capítulo 8. Infracciones y sanciones

Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, en la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 17. Compatibilidad.
La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las
sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluye el pago de las
sanciones que procedieran por infracción de la normativa municipal de medio ambiente.

Disposición adicional primera

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo modificará la presente ordenanza en el caso de que
la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, o alguna otra Administración o entidad,
asumiera total o parcialmente la realización de las actividades que legitiman y
condicionan la exigencia de la presente tasa.

Disposición adicional segunda

Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

BOCM-20241231-30

B.O.C.M. Núm. 311

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