Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 226

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

Artículo 13. Prorrateo de cuota
1.

Las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta,
el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio
de la actividad.

2. Asimismo, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad las cuotas
serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se
produzca dicho cese. A tal fin, los sustitutos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiera ejercido la actividad.

Capítulo 7. Gestión y pago

Artículo 14. Liquidación de la tasa
1.

La tasa se gestionará por liquidación administrativa. A estos efectos, el
Ayuntamiento formará de oficio la matrícula con los datos que consten a 1 de
enero de cada año. Dicha matrícula se someterá a aprobación y se expondrá al
público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por
veinte días, para examen y reclamación por parte de los interesados.

2. El plazo para el pago voluntario de esta tasa abarcará desde el día 1 septiembre
hasta el día 15 de noviembre o inmediato hábil posterior. Cuando las
necesidades del Ayuntamiento lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por
resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a un mes natural.
Artículo 15. Derechos económicos de baja cuantía
Dejarán de liquidarse, se anularán de oficio o serán baja, según la situación de
su respectivo proceso de gestión, aquellas cuotas que por su cuantía resultan

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