Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 225
d. Del 20% de la cuota para los inmuebles que constituyan la residencia
habitual de una familia monoparental o de una familia numerosa de
carácter general. La bonificación será del 50% de la cuota cuando el
inmueble sea la residencia habitual de una familia numerosa de carácter
especial.
e. Del 50% del componente específico de la cuota para los contribuyentes
que acrediten la utilización del punto limpio y la utilización de bolsas
estandarizadas. Esta deducción será aplicable a partir del año siguiente
al establecimiento de sistemas de control de dichas actuaciones.
2. Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado y vigencia anual.
Deberán solicitarse antes del 1 de abril del año del devengo, y el interesado
deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación
acreditativa.
Capítulo 6. Devengo y período impositivo
Artículo 12. Devengo
1.
El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo
comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de primera alta.
2. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o
comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo
de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos
catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los
procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de
los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en
BOCM-20241231-30
las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 225
d. Del 20% de la cuota para los inmuebles que constituyan la residencia
habitual de una familia monoparental o de una familia numerosa de
carácter general. La bonificación será del 50% de la cuota cuando el
inmueble sea la residencia habitual de una familia numerosa de carácter
especial.
e. Del 50% del componente específico de la cuota para los contribuyentes
que acrediten la utilización del punto limpio y la utilización de bolsas
estandarizadas. Esta deducción será aplicable a partir del año siguiente
al establecimiento de sistemas de control de dichas actuaciones.
2. Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado y vigencia anual.
Deberán solicitarse antes del 1 de abril del año del devengo, y el interesado
deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación
acreditativa.
Capítulo 6. Devengo y período impositivo
Artículo 12. Devengo
1.
El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo
comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de primera alta.
2. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o
comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo
de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos
catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los
procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de
los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en
BOCM-20241231-30
las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.