Colmenar Viejo (BOCM-20241231-30)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO I
Tabla en la que se establecen los rangos de generación de residuos a los que se aplican
los distintos coeficientes regulados en el artículo 10 de la presente ordenanza. El rango
1 se corresponde con las actividades con generación potencial de residuos baja; el rango
2 se corresponde con las actividades con generación potencial de residuos media; y el
rango 3 se corresponde con las actividades con generación potencial de residuos alta.
BOCM-20241231-30
Texto íntegro de ordenanza y anexo I publicado en página web en la dirección:
Anuncio definitivo de ordenanza.pdf (CSV:28770IDOC23B1AF296D6734648B7)
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=28770IDOC2
3B1AF296D6734648B7
”
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
Colmenar Viejo, a 30 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/21.677/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO I
Tabla en la que se establecen los rangos de generación de residuos a los que se aplican
los distintos coeficientes regulados en el artículo 10 de la presente ordenanza. El rango
1 se corresponde con las actividades con generación potencial de residuos baja; el rango
2 se corresponde con las actividades con generación potencial de residuos media; y el
rango 3 se corresponde con las actividades con generación potencial de residuos alta.
BOCM-20241231-30
Texto íntegro de ordenanza y anexo I publicado en página web en la dirección:
Anuncio definitivo de ordenanza.pdf (CSV:28770IDOC23B1AF296D6734648B7)
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=28770IDOC2
3B1AF296D6734648B7
”
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
Colmenar Viejo, a 30 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/21.677/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791