El Berrueco (BOCM-20241231-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo
II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y
construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con
alguna disfunción o incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como
a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
— Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
— Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la
imposición, en los siguientes términos:
• Declaración del interesado.
• Certificados de empresa.
• Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con
movilidad reducida.
• Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del
Vehículo.
— Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal
se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que
acredite su concesión.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Art. 5. Cuota.—1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el
artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicado el correspon-
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BOCM-20241231-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo
II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y
construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con
alguna disfunción o incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como
a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
— Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
— Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la
imposición, en los siguientes términos:
• Declaración del interesado.
• Certificados de empresa.
• Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con
movilidad reducida.
• Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del
Vehículo.
— Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal
se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que
acredite su concesión.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Art. 5. Cuota.—1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el
artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicado el correspon-
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