El Berrueco (BOCM-20241231-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
EL BERRUECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 19 de septiembre de 2024 de la entidad de El Berrueco por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
del Ayuntamiento de El Berrueco sobre imposición del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y su consecuente ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Normativa aplicable.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con
el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula en este término
municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en
los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A
los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Art. 3. Exenciones.—1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
BOCM-20241231-32
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
EL BERRUECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 19 de septiembre de 2024 de la entidad de El Berrueco por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
del Ayuntamiento de El Berrueco sobre imposición del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y su consecuente ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Normativa aplicable.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con
el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula en este término
municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en
los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A
los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Art. 3. Exenciones.—1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
BOCM-20241231-32
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA