Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 255

Capítulo II

Art. 7. Obligaciones de los ciudadanos, comercios y empresas.—1. Los ciudadanos, comercios y empresas están obligados a:
a. Reducir el volumen de los residuos generados, reutilizados o reciclados, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y
contenedores.
b. Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.
c. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d. Entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a gestor autorizado por
el Ayuntamiento o por sus entidades dependientes o bien depositarlos en el punto
limpio.
e. Comunicar al Ayuntamiento o a sus entidades dependientes o los agentes de la
autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. Todas las personas habrán de observar conductas que
eviten el ensuciamiento de los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes las infracciones o incidencias que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto en relación con el
incumplimiento de esta ordenanza.
f. Todas las personas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en el ejercicio de sus facultades.
Art. 8. Responsabilidad Ampliada del Productor.—De acuerdo con el Título IV de
la Ley 7/2022 de LRSC, los productores de residuos están obligados a:
1. Establecer sistemas tendentes a reducir la cantidad de residuos generados por la
puesta en el mercado de sus productos.
2. Establecer sistemas que permitan llevar a cabo una adecuada gestión de los mismos.
3. Llevar a cabo la gestión de los residuos abandonados en el término municipal que
deriven del uso de sus productos.
4. Establecer sistemas para la reducción de residuos impulsados por el Ayuntamiento o por sus entidades dependientes.
5. Todo lo anterior estará sujeto a lo establecido en los convenios firmados con los
diferentes Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)
Art. 9. Actuaciones no permitidas.—1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública en lugares diferentes a los especificados y autorizados por el Ayuntamiento o entidades dependientes del mismo.
2. El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.
3. Entregar residuos a terceros no autorizados.
4. Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.
5. Verter en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cascaras de frutos secos y desperdicios similares.
6. Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores y sus elementos que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o
arrancarlas, sustraerlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto
que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinados/as.
7. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza, así como la identificación en los mismos sin su posterior utilización.
8. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios
como hojas y panfletos.
9. Depositar residuos en los contenedores contraviniendo las disposiciones establecidas por el Ayuntamiento o las entidades dependientes, conforme a la presente ordenanza.
10. Depositar bolsas de basura llenas de residuos en papeleras.
11. Depositar residuos fuera de los contenedores
12. Lavar, limpiar, manipular o reparar vehículos en la vía pública, siempre que no
hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.

BOCM-20241231-37

Obligaciones generales