Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
13. Pintar en fachadas, mobiliario urbano y cualquier otro elemento de la vía pública sin la autorización municipal correspondiente.
14. Transportar residuos sin la autorización de transportista de residuos, así como sin
el preceptivo Documento de Identificación Provisional de Residuos donde se identifiquen
el origen y destino de los residuos.
15. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
16. Partir leña, encender lumbre, arrojar aguas sucias a la vía pública, así como ensuciar con cualquier tipo de residuo las fuentes públicas.
17. Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad
en los espacios públicos.
18. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.
19. Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los particulares.
20. Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, escombros, bolsas,
envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa.
21. Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por
la limpieza de jardines.
22. Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.
Capítulo III
Gestión de los residuos municipales
Art. 10. Jerarquía de gestión de residuos.—La política del Ayuntamiento y de sus
entidades dependientes en materia de gestión de residuos se establece a partir de la jerarquía en la gestión de residuos, conforme a la legislación en materia de residuos, donde se
establece el siguiente orden de prioridad:
1.o La prevención.
2.o La preparación para la reutilización.
3.o El reciclado.
4.o Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
5.o La eliminación.
Los objetivos de cada fase se podrán establecer en la planificación de residuos municipal.
La ciudadanía, en su ámbito de actuación a nivel doméstico o comercial, deberá implantar las actuaciones adecuadas para prevenir, en lo posible, la generación de residuos innecesarios, o reducir su cantidad.
Art. 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los productores y poseedores de residuos domésticos y asimilables a éstos de origen industrial o comercial de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su
responsabilidad concluye cuando los han entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable pasando la propiedad de éstos al Ayuntamiento de Getafe o a sus entidades dependientes.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente
responsables en su correcta gestión. A tal fin deberán:
a. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras
se encuentren en su poder.
b. Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a
gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c. Disponer del documento acreditativo (archivo cronológico) de la correcta recogida,
transporte y gestión de residuos, tanto durante el transporte como después de su entrega, y facilitar dichos documentos al Ayuntamiento o a sus entidades dependientes, cuando así se lo requieran. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales e industriales, el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán asumir subsidiariamente la
gestión y posteriormente repercutir al responsable el coste real de la misma, así
como si es necesario parar la actividad temporalmente hasta su subsanación.
Art. 12. Depósitos de residuos.—Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias
que generen residuos domésticos están obligados a la separación en origen de los residuos
BOCM-20241231-37
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
13. Pintar en fachadas, mobiliario urbano y cualquier otro elemento de la vía pública sin la autorización municipal correspondiente.
14. Transportar residuos sin la autorización de transportista de residuos, así como sin
el preceptivo Documento de Identificación Provisional de Residuos donde se identifiquen
el origen y destino de los residuos.
15. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
16. Partir leña, encender lumbre, arrojar aguas sucias a la vía pública, así como ensuciar con cualquier tipo de residuo las fuentes públicas.
17. Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad
en los espacios públicos.
18. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.
19. Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los particulares.
20. Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, escombros, bolsas,
envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa.
21. Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por
la limpieza de jardines.
22. Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.
Capítulo III
Gestión de los residuos municipales
Art. 10. Jerarquía de gestión de residuos.—La política del Ayuntamiento y de sus
entidades dependientes en materia de gestión de residuos se establece a partir de la jerarquía en la gestión de residuos, conforme a la legislación en materia de residuos, donde se
establece el siguiente orden de prioridad:
1.o La prevención.
2.o La preparación para la reutilización.
3.o El reciclado.
4.o Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
5.o La eliminación.
Los objetivos de cada fase se podrán establecer en la planificación de residuos municipal.
La ciudadanía, en su ámbito de actuación a nivel doméstico o comercial, deberá implantar las actuaciones adecuadas para prevenir, en lo posible, la generación de residuos innecesarios, o reducir su cantidad.
Art. 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los productores y poseedores de residuos domésticos y asimilables a éstos de origen industrial o comercial de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su
responsabilidad concluye cuando los han entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable pasando la propiedad de éstos al Ayuntamiento de Getafe o a sus entidades dependientes.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente
responsables en su correcta gestión. A tal fin deberán:
a. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras
se encuentren en su poder.
b. Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a
gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c. Disponer del documento acreditativo (archivo cronológico) de la correcta recogida,
transporte y gestión de residuos, tanto durante el transporte como después de su entrega, y facilitar dichos documentos al Ayuntamiento o a sus entidades dependientes, cuando así se lo requieran. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales e industriales, el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán asumir subsidiariamente la
gestión y posteriormente repercutir al responsable el coste real de la misma, así
como si es necesario parar la actividad temporalmente hasta su subsanación.
Art. 12. Depósitos de residuos.—Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias
que generen residuos domésticos están obligados a la separación en origen de los residuos
BOCM-20241231-37
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID