Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 257
domésticos en los domicilios, industrias y comercios, en tantas fracciones como recogidas
separadas se establezcan en la presente ordenanza, y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto y previamente informados en los mismos.
Art. 13. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de
residuos, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes aportarán, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores, los lugares o los servicios específicos para
su recogida, correspondiéndole también su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea
necesario.
2. De acuerdo con el Código Técnico de Edificación, en su Documento Básico HS2,
recogida y evacuación de residuos, en las zonas de difícil ubicación de contenedores que
así lo considere el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, tendrán la obligatoriedad de
establecer, en los edificios de viviendas de nueva construcción, una reserva de espacio destinada a almacén de contenedores de residuos.
3. De la misma forma los grandes productores de residuos que así lo estimen el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes habrán de contar con cuartos comerciales de
residuos, particulares, capaces de albergar la producción correspondiente a dos días de sus
residuos, separados según el modelo de recogida selectiva establecido por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes para cada tipología de residuo.
4. Igualmente, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán establecer medidas para la reducción de residuos tales como alimentarios, plásticos de un solo uso en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos teniendo en
cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico, reutilización y reciclaje de residuos en los hogares, servicios e industrias.
5. Al objeto de llevar a cabo el cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley de Residuos, 7/2022, de 8 de abril, todos los ciudadanos, comercios, servicios y empresas usuarias
de los contenedores deberán identificarse previamente ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en aras de la aplicación de los sistemas de pago por generación individualizados y el cumplimiento de sus obligaciones recogidas en el artículo 6.
Art. 14. Clases de contenedores.—Los recipientes señalados en el apartado anterior
quedarán identificados a través de la tapa o del cuerpo del contenedor en base al tipo de residuos que recepcionen separadamente de la siguiente forma:
a. Color amarillo para el caso de la fracción plásticos, metales y brik.
b. Color azul para la fracción papel-cartón.
c. Color verde tipo iglú, para la fracción envases de vidrio.
d. Color marrón para la fracción orgánica o biorresiduo.
e. Color gris oscuro para la fracción ropa usada.
f. Color gris claro para la fracción resto no reciclable.
Capítulo IV
Art. 15. El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones.—1. Traslado de los residuos de los puntos de depósito y vaciado de los mismos en los vehículos de
recogida por el sistema previsto.
2. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
3. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
4. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal.
5. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos municipales de recogida.
Art. 16. Clasificación de los servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en
la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.
a. La recogida ordinaria de residuos domiciliarios es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo en el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, cuando el usuario así lo solicite.
2. Serán objeto de recogidas ordinarias o extraordinarias en función de lo que estipule
el Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes, las siguientes categorías de residuos:
a. Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares
BOCM-20241231-37
Servicio de recogida
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domésticos en los domicilios, industrias y comercios, en tantas fracciones como recogidas
separadas se establezcan en la presente ordenanza, y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto y previamente informados en los mismos.
Art. 13. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de
residuos, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes aportarán, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores, los lugares o los servicios específicos para
su recogida, correspondiéndole también su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea
necesario.
2. De acuerdo con el Código Técnico de Edificación, en su Documento Básico HS2,
recogida y evacuación de residuos, en las zonas de difícil ubicación de contenedores que
así lo considere el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, tendrán la obligatoriedad de
establecer, en los edificios de viviendas de nueva construcción, una reserva de espacio destinada a almacén de contenedores de residuos.
3. De la misma forma los grandes productores de residuos que así lo estimen el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes habrán de contar con cuartos comerciales de
residuos, particulares, capaces de albergar la producción correspondiente a dos días de sus
residuos, separados según el modelo de recogida selectiva establecido por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes para cada tipología de residuo.
4. Igualmente, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán establecer medidas para la reducción de residuos tales como alimentarios, plásticos de un solo uso en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos teniendo en
cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico, reutilización y reciclaje de residuos en los hogares, servicios e industrias.
5. Al objeto de llevar a cabo el cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley de Residuos, 7/2022, de 8 de abril, todos los ciudadanos, comercios, servicios y empresas usuarias
de los contenedores deberán identificarse previamente ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en aras de la aplicación de los sistemas de pago por generación individualizados y el cumplimiento de sus obligaciones recogidas en el artículo 6.
Art. 14. Clases de contenedores.—Los recipientes señalados en el apartado anterior
quedarán identificados a través de la tapa o del cuerpo del contenedor en base al tipo de residuos que recepcionen separadamente de la siguiente forma:
a. Color amarillo para el caso de la fracción plásticos, metales y brik.
b. Color azul para la fracción papel-cartón.
c. Color verde tipo iglú, para la fracción envases de vidrio.
d. Color marrón para la fracción orgánica o biorresiduo.
e. Color gris oscuro para la fracción ropa usada.
f. Color gris claro para la fracción resto no reciclable.
Capítulo IV
Art. 15. El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones.—1. Traslado de los residuos de los puntos de depósito y vaciado de los mismos en los vehículos de
recogida por el sistema previsto.
2. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
3. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
4. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal.
5. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos municipales de recogida.
Art. 16. Clasificación de los servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en
la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.
a. La recogida ordinaria de residuos domiciliarios es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo en el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, cuando el usuario así lo solicite.
2. Serán objeto de recogidas ordinarias o extraordinarias en función de lo que estipule
el Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes, las siguientes categorías de residuos:
a. Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares
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Servicio de recogida