Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

b. Los residuos domésticos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes
y áreas recreativas, los animales muertos y los vehículos abandonados.
c. Los residuos domésticos generados en los servicios e industrias que no se generen
como actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de que los productores puedan gestionarlos ellos mismos, en los términos del artículo 20.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, salvo justificación motivada por parte del Ayuntamiento o
cualquiera de sus entidades dependientes.
d. Cuando el volumen generado o la especial localización no pueda ser objeto de recogida ordinaria del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes, estos podrán
indicar al propietario de los residuos el depósito en el punto limpio o puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada de
los mismos.
e. No obstante, no forman parte del servicio de recogida los residuos peligrosos generados en comercios, servicios e industrias o entidades públicas distintas al
Ayuntamiento o a sus entidades dependientes, así como los residuos generados en
la actividad del servicio o industria.
Art. 17. Recogida separada.—1. A efectos de la presente ordenanza, los residuos
de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y
los sistemas de gestión que se aplican.
2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada
momento la legislación vigente, la presente ordenanza o aquellas que se determinen por el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes conforme a sus competencias.
a. Al objeto de favorecer la recogida separada, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en
las fracciones que se especifican a continuación:
— Biorresiduo o materia orgánica.
— Envases plásticos, metálicos y briks, salvo aquellos residuos que sean voluminosos y tengan que ser gestionados por otras vías.
— Papel-cartón.
— Residuos textiles.
— Envases de vidrio.
— Aceite de cocina usado de procedencia doméstica.
— Resto de residuos no reciclables tales como celulosas, colillas, restos de limpieza viaria, etc.
b. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los contenedores y lugares específicos facilitados por el Ayuntamiento o sus entidades
dependientes, en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. La recogida de los residuos especiales se efectuará generalmente fuera de los habituales, como pueden ser la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la
ciudadanía, la recogida comercial por el sistema puerta a puerta (PaP) o la entrega a gestores autorizados.
a. Clasificación de los residuos especiales.
— RCD procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
— Muebles, colchones y enseres.
— Animales muertos.
— Residuos biosanitarios de las Clases I y II.
— Pilas y baterías.
— Menaje del hogar.
— Capsulas de café.
— Otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de los hogares, que no
se encuadran como generales o en alguno de los descritos como especiales.
— Otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de comercios, que por
cantidad puedan colmatar los contenedores y que sean así definido por el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes.
— Cualquier otro que establezca la legislación en materia de residuos, o que el
órgano municipal competente en materia de gestión de residuos determine.

BOCM-20241231-37

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