Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
2. Corresponde al Ayuntamiento la potestad para ejercer las tareas de vigilancia e
inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias
3. El Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes:
a. Aprobarán su programa de gestión de residuos de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
b. Llevarán a cabo la recogida de los residuos domésticos generados en servicios e
industrias del casco urbano cuya generación de residuos sea inferior a 1.000 litros
por día de actividad siempre y cuando no se generen como producto de su actividad propia del servicio e industria, al objeto de disminuir el número de equipos de
recogida de residuos circulando en el casco urbano, reducir las emisiones y realizar la recogida de estos residuos de manera más eficaz y eficiente.
c. Llevarán a cabo la recogida de los residuos domésticos generados en servicios e
industrias del casco urbano cuya generación de residuos sea superior a 1.000 litros
por día de actividad y de servicios e industrias pertenecientes a polígonos, siempre y cuando no se generen como actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos
o a través de gestores autorizados siempre y cuando justifiquen ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes a través de la existencia de contratos de residuos con gestores y/o el archivo cronológico de los residuos generados.
4. También podrá elaborar estrategias de economía circular, así como gestionar los
residuos comerciales no peligrosos según la normativa vigente en cada momento.
5. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación.
6. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento o sus entidades dependientes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes
Art. 5. Régimen Fiscal.—1. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas
ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.
2. La tasa establecida por el Ayuntamiento será específica, diferenciada y no deficitaria y reflejará el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos, la vigilancia de estas operaciones, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados que el Ayuntamiento o sus entidades dependientes recauden de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y de la venta de los residuos.
3. Para ello, el Ayuntamiento y sus entidades dependientes dispondrán en los contenedores de recogida de sistemas que permitan individualizar la cuota, los cuales serán de
obligado cumplimiento para los usuarios de los mismos.
Art. 6. Cerraduras electrónicas y apertura mediante tarjeta o dispositivo equivalent.—1. Para la correcta gestión de los residuos, su reutilización y el reciclado, el Ayuntamiento establece en la presente ordenanza medidas necesarias con el objetivo de incrementar la separación en origen y optimizar el servicio de recogida.
2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes dispondrán de un sistema de recogida, que conlleva la obligación de los usuarios de identificarse y depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.
3. Se instalarán, de forma progresiva, sistemas de apertura de contenedores y máquinas expendedoras, mediante tarjeta y/o dispositivo equivalente, en todas las fracciones (resto, papel y cartón, envases y orgánica) y para el suministro de bolsas (biorresiduos y heces
canicas), que permitirán la captación y registro de los datos de apertura de cada contenedor
y/o máquina con objeto de conocer su grado de utilización para lograr los objetivos normativos, así como para la realización de actividades de promoción del servicio y sus resultados. El uso de estos sistemas de apertura de contenedores será de obligado cumplimiento
para las personas usuarias de los mismos.
BOCM-20241231-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
2. Corresponde al Ayuntamiento la potestad para ejercer las tareas de vigilancia e
inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias
3. El Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes:
a. Aprobarán su programa de gestión de residuos de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
b. Llevarán a cabo la recogida de los residuos domésticos generados en servicios e
industrias del casco urbano cuya generación de residuos sea inferior a 1.000 litros
por día de actividad siempre y cuando no se generen como producto de su actividad propia del servicio e industria, al objeto de disminuir el número de equipos de
recogida de residuos circulando en el casco urbano, reducir las emisiones y realizar la recogida de estos residuos de manera más eficaz y eficiente.
c. Llevarán a cabo la recogida de los residuos domésticos generados en servicios e
industrias del casco urbano cuya generación de residuos sea superior a 1.000 litros
por día de actividad y de servicios e industrias pertenecientes a polígonos, siempre y cuando no se generen como actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos
o a través de gestores autorizados siempre y cuando justifiquen ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes a través de la existencia de contratos de residuos con gestores y/o el archivo cronológico de los residuos generados.
4. También podrá elaborar estrategias de economía circular, así como gestionar los
residuos comerciales no peligrosos según la normativa vigente en cada momento.
5. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación.
6. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento o sus entidades dependientes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes
Art. 5. Régimen Fiscal.—1. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas
ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.
2. La tasa establecida por el Ayuntamiento será específica, diferenciada y no deficitaria y reflejará el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos, la vigilancia de estas operaciones, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados que el Ayuntamiento o sus entidades dependientes recauden de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y de la venta de los residuos.
3. Para ello, el Ayuntamiento y sus entidades dependientes dispondrán en los contenedores de recogida de sistemas que permitan individualizar la cuota, los cuales serán de
obligado cumplimiento para los usuarios de los mismos.
Art. 6. Cerraduras electrónicas y apertura mediante tarjeta o dispositivo equivalent.—1. Para la correcta gestión de los residuos, su reutilización y el reciclado, el Ayuntamiento establece en la presente ordenanza medidas necesarias con el objetivo de incrementar la separación en origen y optimizar el servicio de recogida.
2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes dispondrán de un sistema de recogida, que conlleva la obligación de los usuarios de identificarse y depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.
3. Se instalarán, de forma progresiva, sistemas de apertura de contenedores y máquinas expendedoras, mediante tarjeta y/o dispositivo equivalente, en todas las fracciones (resto, papel y cartón, envases y orgánica) y para el suministro de bolsas (biorresiduos y heces
canicas), que permitirán la captación y registro de los datos de apertura de cada contenedor
y/o máquina con objeto de conocer su grado de utilización para lograr los objetivos normativos, así como para la realización de actividades de promoción del servicio y sus resultados. El uso de estos sistemas de apertura de contenedores será de obligado cumplimiento
para las personas usuarias de los mismos.
BOCM-20241231-37
BOCM