Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

radora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
— La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en la normativa vigente, y se entiende sin
perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre
los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en la normativa vigente. Las competencias municipales sobre estos residuos serán las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.
48. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en la legislación vigente, así como cualquier otro que las autoridades
competentes pudieran determinar en su momento.
49. Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
50. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de
productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
51. Saco de obra: recipientes homologados o normalizados, generalmente textiles o
de material plástico, destinados al depósito temporal de RCD o materiales de construcción.
52. Sistema de apertura de contenedores y máquinas expendedoras mediante dispositivo electrónico: el conjunto de elemento mecánicos, electrónicos y de comunicaciones
que permiten el cierre y apertura de los contenedores y máquinas expendedoras mediante
el uso de dispositivos (tarjetas o similares) obteniéndose datos de dicha operación y la gestión de dichos datos.
53. Sistema depósito, devolución, retorno (SDDR): según lo definido en la normativa de aplicación.
54. Subproductos: Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción,
cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada
como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
— Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
— Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
— Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
— Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación
específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el
medio ambiente.
55. Transferencia de residuos: la operación de tratamiento de residuo consistente en
almacenar de forma transitoria un residuo ya recolectado, en espera de su transporte final a
centro de tratamiento, generalmente para obtener una economía de escala.
56. Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevado a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
57. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
58. Trazabilidad del residuo: información y documentación emitida por los agentes
autorizados, o intervinientes, en todos los procesos en el ámbito de los residuos, que avale
su correcta gestión en todas sus fases, tanto cualitativa como cuantitativamente.
59. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado
para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función
en la instalación o en la economía en general.
Art. 4. Competencias municipales.—1. El Ayuntamiento de Getafe es competente
en la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados y depositados en el municipio en la forma que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal, autonómica y en la legislación de régimen local.

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