Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

38. Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2
del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero
de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
39. Residuos biosanitarios: los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto
con pacientes o líquidos biológicos.
— Clase I: Residuos generales (papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de
jardinería)
— Clase II: Residuos biosanitarios asimilables a urbanos (residuos biosanitarios que
no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la Clase III del
Decreto 83/1999, de 3 de junio de la Comunidad de Madrid).
40. Residuos comerciales: residuos generados en la actividad propia del comercio,
al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de
los mercados, así como del resto del sector servicios.
41. Residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD): residuos generados
por las actividades de construcción y demolición.
42. Residuos de envases: todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de
las disposiciones en vigor, excepto los residuos de producción generados en los procesos
de fabricación de los envases.
43. Residuos domésticos:
— Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas.
— Residuos similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del
servicio o industria.
— Residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados,
aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y
colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
— Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
44. Residuos especiales: Aquellos que, aunque tengan la condición de residuo doméstico, por su composición y naturaleza, dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada, total o parcial, con el fin de
no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.
45. Residuos generales: Son los residuos más habituales generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas, así como los generados por los servicios de la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos
públicos, y que no tengan la calificación de peligrosos o especiales. Incluye también todos
aquellos residuos generados en comercios e industrias que por su naturaleza y composición
puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
46. Residuos industriales: los resultantes de los procesos de producción, fabricación,
transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad
industrial como consecuencia de su actividad principal.
47. Residuos municipales:
— Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
— Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición
a los residuos de origen doméstico.
— Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depu-

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