Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
22. Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación
de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia
de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen
también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
23. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
24. Gran productor comercial: aquel cuya actividad se desarrolla sobre locales de
más de 300 m2 brutos o que generen más de 1 m3 de residuos totales por día de actividad.
25. Libro cronológico: Registro de la información contenida en las acreditaciones
documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores
de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como otras disposiciones establecidas
en su normativa de desarrollo.
26. Polígonos: conjunto de vías públicas comprendidas dentro de la zona señalada en
el plano de la ciudad como polígonos y mostradas en el anexo número 1 de esta ordenanza.
27. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la
parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable
administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al
autor material del abandono o poseedor anterior.
28. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica
que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas,
o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de
construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
29. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
30. Presentación de residuos: acto por el cual el generador o poseedor de residuos los
pone a disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización.
31. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
— La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
— Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
— El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
32. Productor de residuos o entidad generadora: cualquier persona física o jurídica
cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que
efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas
por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.
33. Punto Limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una
entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
34. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la
finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material
orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
35. Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento
iniciales de residuos, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
36. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
37. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Pág. 251
BOCM-20241231-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
22. Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación
de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia
de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen
también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
23. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
24. Gran productor comercial: aquel cuya actividad se desarrolla sobre locales de
más de 300 m2 brutos o que generen más de 1 m3 de residuos totales por día de actividad.
25. Libro cronológico: Registro de la información contenida en las acreditaciones
documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores
de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como otras disposiciones establecidas
en su normativa de desarrollo.
26. Polígonos: conjunto de vías públicas comprendidas dentro de la zona señalada en
el plano de la ciudad como polígonos y mostradas en el anexo número 1 de esta ordenanza.
27. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la
parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable
administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al
autor material del abandono o poseedor anterior.
28. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica
que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas,
o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de
construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
29. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
30. Presentación de residuos: acto por el cual el generador o poseedor de residuos los
pone a disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización.
31. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
— La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
— Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
— El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
32. Productor de residuos o entidad generadora: cualquier persona física o jurídica
cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que
efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas
por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.
33. Punto Limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una
entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
34. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la
finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material
orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
35. Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento
iniciales de residuos, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
36. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
37. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Pág. 251
BOCM-20241231-37
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