Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
bles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo en el entorno.
10. Compostaje doméstico: proceso en el ámbito doméstico, mediante sistemas de
reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo
dentro del mismo.
11. Compostaje escolar: proceso en el ámbito de los recintos educativos, mediante
sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para
su empleo dentro del mismo.
12. Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos, textiles o de otro material destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
13. Contenerización: sistema de recipientes específicos normalizados de diversos tipos para el depósito de residuos por parte de las personas usuarias, previo a su recogida y
transporte a centros de tratamiento.
14. Contrato de gestión: el contrato de tratamiento o compromiso de celebrar con el
gestor de la instalación las operaciones de tratamiento previstas para los residuos
15. Documento de Identificación: el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Su contenido será el establecido en los anexos I y III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado.
16. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso
eficiente en la producción y el consumo. Reduciendo de este modo el impacto ambiental de
su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas sus fases del ciclo de vida.
17. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que éstos no superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.
18. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se
utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias
primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución
y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con
este mismo fin.
19. Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor,
actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en
virtud de disposición legal o reglamentaria.
20. Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
A lo largo de la presente ordenanza, los Establecimientos comerciales y los establecimientos comerciales de carácter colectivo se denominarán conjuntamente como Comercio/s.
21. Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
— Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude
con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección
que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por
cuenta de ésta.
— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios
que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión,
deporte y actividad física.
— Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un
grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones,
mítines políticos o similares
BOCM-20241231-37
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
bles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo en el entorno.
10. Compostaje doméstico: proceso en el ámbito doméstico, mediante sistemas de
reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo
dentro del mismo.
11. Compostaje escolar: proceso en el ámbito de los recintos educativos, mediante
sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para
su empleo dentro del mismo.
12. Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos, textiles o de otro material destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
13. Contenerización: sistema de recipientes específicos normalizados de diversos tipos para el depósito de residuos por parte de las personas usuarias, previo a su recogida y
transporte a centros de tratamiento.
14. Contrato de gestión: el contrato de tratamiento o compromiso de celebrar con el
gestor de la instalación las operaciones de tratamiento previstas para los residuos
15. Documento de Identificación: el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Su contenido será el establecido en los anexos I y III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado.
16. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso
eficiente en la producción y el consumo. Reduciendo de este modo el impacto ambiental de
su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas sus fases del ciclo de vida.
17. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que éstos no superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.
18. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se
utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias
primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución
y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con
este mismo fin.
19. Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor,
actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en
virtud de disposición legal o reglamentaria.
20. Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
A lo largo de la presente ordenanza, los Establecimientos comerciales y los establecimientos comerciales de carácter colectivo se denominarán conjuntamente como Comercio/s.
21. Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
— Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude
con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección
que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por
cuenta de ésta.
— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios
que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión,
deporte y actividad física.
— Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un
grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones,
mítines políticos o similares
BOCM-20241231-37
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID