Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
TÍTULO I
Residuos
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el
ámbito de las competencias del Ayuntamiento o sus entidades dependientes, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos que componen
su ámbito de aplicación, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de
los residuos domésticos y municipales, en orden a la debida protección de la salud de las
personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla
la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos, debiendo aplicarse e
interpretarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
3. Establecer las competencias, funciones inspectoras de control y vigilancia y la potestad sancionadora referida a la limpieza del espacio público y la recogida, el transporte,
el tratamiento y la eliminación de residuos en el ámbito municipal.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará a los espacios
públicos situados en el término municipal de Getafe, incluyendo acerados y espacios para
peatones, calzadas para vehículos, tanto para circulación como para estacionamiento y otras
zonas de paso, estancia o esparcimiento que formen parte del dominio público.
2. En materia de residuos, esta ordenanza es de aplicación a la gestión de los residuos sobre los que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales y, en
particular, en lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Aceite de cocina usado: residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
2. Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquéllas que no tomen posesión física
de los residuos.
3. Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos
de la ganadería
4. Archivo cronológico: archivo donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad,
naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias,
y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento
previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
5. Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
6. Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
7. Casco urbano: conjunto de las vías públicas a las cuales pertenecen aquellos inmuebles en los cuales los cinco primeros dígitos de su referencia catastral coinciden con los
cinco dígitos de alguno del listado de Manzanas presentados en el anexo número 1 de esta
ordenanza.
8. Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
9. Compostaje comunitario: proceso externo al ámbito doméstico, aunque empleando fracción orgánica procedente de éste, mediante sistemas de media capacidad y compati-
BOCM-20241231-37
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
TÍTULO I
Residuos
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el
ámbito de las competencias del Ayuntamiento o sus entidades dependientes, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos que componen
su ámbito de aplicación, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de
los residuos domésticos y municipales, en orden a la debida protección de la salud de las
personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla
la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos, debiendo aplicarse e
interpretarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
3. Establecer las competencias, funciones inspectoras de control y vigilancia y la potestad sancionadora referida a la limpieza del espacio público y la recogida, el transporte,
el tratamiento y la eliminación de residuos en el ámbito municipal.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará a los espacios
públicos situados en el término municipal de Getafe, incluyendo acerados y espacios para
peatones, calzadas para vehículos, tanto para circulación como para estacionamiento y otras
zonas de paso, estancia o esparcimiento que formen parte del dominio público.
2. En materia de residuos, esta ordenanza es de aplicación a la gestión de los residuos sobre los que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales y, en
particular, en lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Aceite de cocina usado: residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
2. Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquéllas que no tomen posesión física
de los residuos.
3. Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos
de la ganadería
4. Archivo cronológico: archivo donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad,
naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias,
y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento
previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
5. Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
6. Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
7. Casco urbano: conjunto de las vías públicas a las cuales pertenecen aquellos inmuebles en los cuales los cinco primeros dígitos de su referencia catastral coinciden con los
cinco dígitos de alguno del listado de Manzanas presentados en el anexo número 1 de esta
ordenanza.
8. Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
9. Compostaje comunitario: proceso externo al ámbito doméstico, aunque empleando fracción orgánica procedente de éste, mediante sistemas de media capacidad y compati-
BOCM-20241231-37
Disposiciones generales