Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
gas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión
administrativa.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que adecúa y adapta a
las especiales características del municipio de Getafe aspectos primordiales en materias tan
importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente, fines de interés público local, mediante ordenanza, norma específica de nuestro ordenamiento local y, en consecuencia, instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Esta norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son la seguridad jurídica, la eficiencia, así como todos aquellos que han de conformar una correcta redacción de
la norma. En este sentido, el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje comprensible, han sido tenidos en cuenta e incorporados en su redacción.
En lo referente a la limpieza de los espacios y a la recogida de residuos, la presente ordenanza tiene como objeto la regulación de las conductas y actividades de depósito y recogida de residuos municipales, estableciendo como prioridad la prevención en la generación,
la reducción de la cantidad de los residuos generados, continuando con la reutilización y
mejorando la separación para el reciclaje de los residuos de competencia municipal, y la mitigación de los resultados contrarios de su generación y gestión, con el objetivo de reducir
el impacto del uso de los recursos, la mejora de la eficiencia de los sistemas de gestión y en
última instancia proteger el medio ambiente y la salud humana.
Desde un punto de vista jurídico también, desde la aprobación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe han sido importantes las novedades incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico respecto al tratamiento de residuos
que hecho necesario, una ordenanza que regule los aspectos marcados por la Ley 7/2002,
de 8 de abril, de LRSC.
Pero no podemos olvidar otras norma de gran calado como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en las que se determina la competencia de los municipios en
los 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, que otorgan a los municipios potestades reglamentarias, así como de autoorganización, en las materias en que ostenten competencias, en este caso, gestión de los residuos sólidos urbanos.
En el ámbito estatal, la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases que afectan de igual
modo a esta ordenanza. La Ley incorpora las modificaciones introducidas en la Directiva
(UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, además de clarificar y revisar aspectos de la derogada Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de cara a avanzar en los principios de la
economía circular.
La ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito, los servicios de
limpieza viaria, recogida y gestión de los residuos municipales de la ciudad de Getafe y establece de manera precisa los derechos y obligaciones en estas materias y, en particular, los
relacionados con el cuidado del espacio público, en desarrollo de lo previsto en la normativas comunitaria, estatal y autonómica vigentes, y adecuándolo a la realidad de la ciudad,
con la finalidad de mejorar el medio ambiente de la ciudad de Getafe y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía, y todo ello bajo un principio fundamental de corresponsabilidad en el cuidado del espacio público.
Por último, cabe decir que la ordenanza responde a las exigencias derivadas de todas
las cuestiones expuestas, jurídicas algunas, sociales otras.
La ordenanza pretende visibilizar no solo la necesidad de que, por parte de la ciudadanía, se dé un comportamiento adecuado, sino también trata de sensibilizar en relación a los
retos que suponen realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos.
Todo ello sin olvidar la gran importancia que la limpieza viaria tiene en la vida de las
personas como personas destinatarias de dichos servicios y que también nos ha de obligar
al conocimiento y cumplimiento de unas normas cívicas que preserven nuestro entorno y
mejoren nuestra calidad de vida en la ciudad.
Lo anteriormente expuesto redundará en conseguir un entorno amigable, seguro y sano
en el que desarrollar nuestra actividad diaria mejorando no solo el entorno sino nuestra calidad de vida y la de los que nos rodean.
BOCM-20241231-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
gas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión
administrativa.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que adecúa y adapta a
las especiales características del municipio de Getafe aspectos primordiales en materias tan
importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente, fines de interés público local, mediante ordenanza, norma específica de nuestro ordenamiento local y, en consecuencia, instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Esta norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son la seguridad jurídica, la eficiencia, así como todos aquellos que han de conformar una correcta redacción de
la norma. En este sentido, el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje comprensible, han sido tenidos en cuenta e incorporados en su redacción.
En lo referente a la limpieza de los espacios y a la recogida de residuos, la presente ordenanza tiene como objeto la regulación de las conductas y actividades de depósito y recogida de residuos municipales, estableciendo como prioridad la prevención en la generación,
la reducción de la cantidad de los residuos generados, continuando con la reutilización y
mejorando la separación para el reciclaje de los residuos de competencia municipal, y la mitigación de los resultados contrarios de su generación y gestión, con el objetivo de reducir
el impacto del uso de los recursos, la mejora de la eficiencia de los sistemas de gestión y en
última instancia proteger el medio ambiente y la salud humana.
Desde un punto de vista jurídico también, desde la aprobación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe han sido importantes las novedades incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico respecto al tratamiento de residuos
que hecho necesario, una ordenanza que regule los aspectos marcados por la Ley 7/2002,
de 8 de abril, de LRSC.
Pero no podemos olvidar otras norma de gran calado como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en las que se determina la competencia de los municipios en
los 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, que otorgan a los municipios potestades reglamentarias, así como de autoorganización, en las materias en que ostenten competencias, en este caso, gestión de los residuos sólidos urbanos.
En el ámbito estatal, la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases que afectan de igual
modo a esta ordenanza. La Ley incorpora las modificaciones introducidas en la Directiva
(UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, además de clarificar y revisar aspectos de la derogada Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de cara a avanzar en los principios de la
economía circular.
La ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito, los servicios de
limpieza viaria, recogida y gestión de los residuos municipales de la ciudad de Getafe y establece de manera precisa los derechos y obligaciones en estas materias y, en particular, los
relacionados con el cuidado del espacio público, en desarrollo de lo previsto en la normativas comunitaria, estatal y autonómica vigentes, y adecuándolo a la realidad de la ciudad,
con la finalidad de mejorar el medio ambiente de la ciudad de Getafe y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía, y todo ello bajo un principio fundamental de corresponsabilidad en el cuidado del espacio público.
Por último, cabe decir que la ordenanza responde a las exigencias derivadas de todas
las cuestiones expuestas, jurídicas algunas, sociales otras.
La ordenanza pretende visibilizar no solo la necesidad de que, por parte de la ciudadanía, se dé un comportamiento adecuado, sino también trata de sensibilizar en relación a los
retos que suponen realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos.
Todo ello sin olvidar la gran importancia que la limpieza viaria tiene en la vida de las
personas como personas destinatarias de dichos servicios y que también nos ha de obligar
al conocimiento y cumplimiento de unas normas cívicas que preserven nuestro entorno y
mejoren nuestra calidad de vida en la ciudad.
Lo anteriormente expuesto redundará en conseguir un entorno amigable, seguro y sano
en el que desarrollar nuestra actividad diaria mejorando no solo el entorno sino nuestra calidad de vida y la de los que nos rodean.
BOCM-20241231-37
BOCM