Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 247
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre residuos
y limpieza viaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su
texto íntegro que se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA
Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre un 7% y un 10% de los
residuos totales generados en la Unión Europea. La adecuada gestión de estos, pero, sobre
todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como
a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, constituyen los pilares básicos sobre los que
han de asentarse las políticas municipales en esta materia.
Los últimos años han visto crecer exponencialmente la preocupación de la ciudadanía
por las políticas medioambientales. Dicha preocupación ha motivado que se hayan creado
políticas medioambientales cada vez más ambiciosas. Entre ellas encontramos la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de septiembre de 2015.
En consonancia con lo anterior, y debido fundamentalmente a la preocupación, no solo
por las consecuencias que pueda tener el calentamiento global al que nos enfrentamos, sino
también por la necesidad de hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de
los residuos generados en las grandes ciudades, cada vez se escuchan con más frecuencia
conceptos como el de “economía circular”, de gran importancia para la gestión de los residuos y que, como novedad, se incluye en la denominación de esta ordenanza.
El principio básico del concepto de la economía circular pretende maximizar el tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada definitiva. Este principio prioriza la prevención de la generación de residuos evitando el
consumo de nuevas materias primas, a continuación, prioriza la preparación para la reutilización, el reciclaje, así como otras formas de valorización incluida la valorización energética y, en el último lugar, la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.
Cabe destacar la adecuación de esta norma a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
La ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en especial la recientemente aprobada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC), ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a
los desafíos presentes y futuros de limpieza urbana y de la gestión, tratamiento y valorización de los residuos urbanos.
Cumple asimismo el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge
aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés
general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar car-
BOCM-20241231-37
II
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 247
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre residuos
y limpieza viaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su
texto íntegro que se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA
Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre un 7% y un 10% de los
residuos totales generados en la Unión Europea. La adecuada gestión de estos, pero, sobre
todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como
a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, constituyen los pilares básicos sobre los que
han de asentarse las políticas municipales en esta materia.
Los últimos años han visto crecer exponencialmente la preocupación de la ciudadanía
por las políticas medioambientales. Dicha preocupación ha motivado que se hayan creado
políticas medioambientales cada vez más ambiciosas. Entre ellas encontramos la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de septiembre de 2015.
En consonancia con lo anterior, y debido fundamentalmente a la preocupación, no solo
por las consecuencias que pueda tener el calentamiento global al que nos enfrentamos, sino
también por la necesidad de hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de
los residuos generados en las grandes ciudades, cada vez se escuchan con más frecuencia
conceptos como el de “economía circular”, de gran importancia para la gestión de los residuos y que, como novedad, se incluye en la denominación de esta ordenanza.
El principio básico del concepto de la economía circular pretende maximizar el tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada definitiva. Este principio prioriza la prevención de la generación de residuos evitando el
consumo de nuevas materias primas, a continuación, prioriza la preparación para la reutilización, el reciclaje, así como otras formas de valorización incluida la valorización energética y, en el último lugar, la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.
Cabe destacar la adecuación de esta norma a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
La ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en especial la recientemente aprobada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC), ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a
los desafíos presentes y futuros de limpieza urbana y de la gestión, tratamiento y valorización de los residuos urbanos.
Cumple asimismo el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge
aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés
general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar car-
BOCM-20241231-37
II